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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Contrato Colectivo; Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto;

ORD. N°1138

14-ago-2023

El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

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ORD. N°1138
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Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

contrato colectivo, protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, monto,