Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Jornada parcial;
ORD.N°608
04-sep-2025
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la cuidad de Punta Arenas, en un horario compatible con la jornada parcial de trabajo de la trabajadora por la que se consulta.