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Período

Ordinarios

Bono compensatorio; Sala Cuna;

ORD. N°1436

22-abr-2019

Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

bono compensatorio, sala cuna,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E3789(335)2019

ORD. Nº1436

MAT.: Bono compensatorio; Sala Cuna;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 02.04.2019.

2) Ordinario Nº00000262, de Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, de 05.02.2019.

3) Presentación de Jefe de Relaciones Laborales de la Empresa de Correos de Chile, de 31.01.2019.

SANTIAGO, 22.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SEÑOR JEFE DE RELACIONES LABORALES

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

EXPOSICIÓN Nº 221 PISO 3

ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección que establezca la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Karla Jiménez Páez, atendida la inexistencia de sala cuna autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la Comuna de Tierra Amarilla, lugar de su desempeño.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Así entonces, el legislador ha sido perentorio al establecer tres modalidades específicas para dar cumplimiento a la obligación de tener salas cunas anexas o independientes del local del trabajo, de manera que si una de esas alternativas se torna imposible, subsiste la obligación de contar con sala cuna en la forma que resulte factible.

Acorde con lo anterior, esta Dirección ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha esta obligación, mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o de las condiciones de salud del niño, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior de aquel y justifican por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones, pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar la adecuada atención del niño o niña, en el caso que no esté ejerciendo el derecho a sala cuna a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora a este derecho.

Es así como, por Dictamen N°642/41, de 05.02.2004, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, y que vivan, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o, en fin, cuando las condiciones de salud y los problemas médicos del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.

Específicamente y sólo respecto a las condiciones de salud del hijo o hija menor de dos años, el Dictamen Nº6758/86, de 24.12.2015, dejó establecido que, "El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido".

Ahora bien, como lo ha señalado el Oficio Ordinario Nº0699, de este Departamento Jurídico, de 09.02.2017, el empleador es el titular de la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, aún no existiendo en la localidad sala cuna particular, y esta obligación no se entiende cumplida si la trabajadora envía a sus hijos menores a un establecimiento municipal gratuito u otro de similar carácter, por cuanto ello implicaría transferir esta carga jurídica a un tercero distinto al empleador.

En la situación que se examina, consta en el sitio WEB de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en la Comuna de Tierra Amarilla sólo funcionan salas cunas públicas, situación que impide al empleador dar cumplimiento a la obligación de otorgar sala cuna conforme lo establece el Código del Trabajo, al no haber disponibilidad de instalaciones privadas acreditadas que pudieran coadyuvar al empleador a cumplir con su obligación.

En estas condiciones, en la especie, se configura uno de los casos excepcionales en que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, permite compensar en dinero la obligación que asiste al empleador de otorgar sala cuna.

En consecuencia, conforme a las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones invocadas, cúmpleme manifestar que esta Dirección autoriza que la Empresa de Correos de Chile pague a su dependiente, Karla Jiménez Páez, el bono compensatorio del derecho a sala cuna que ha solicitado esa empresa por presentación de antecedente 3), que de acuerdo a los antecedentes acompañados asciende a la suma de $320.000 desde febrero de 2019 y hasta que el menor, hijo de la citada trabajadora, cumpla dos años de edad.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDO BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1436
bono compensatorio, sala cuna,

Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

bono compensatorio, sala cuna,