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Dictamen destacado

ORD. N°2947

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 29-dic-2021

Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por empleador y dependiente en los siguientes casos: 1) en localidades donde no existe establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 2) dependientes que laboren en faenas mineras apartadas de centros urbanos y que vivan separadas de sus hijos; 3) prestación de servicios en horarios nocturnos; 4) en fin, cuando las condiciones de salud del o la menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.

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