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Período

Ordinarios

Código del Trabajo; Artículo 12; Incumplimiento;

ORD.N°577

27-ago-2025

La doctrina vigente de este Servicio relativa a la facultad con que cuenta el empleador para alternar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que deben prestarse, o la distribución de la jornada conforme al artículo 12 del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo de este informe, correspondiendo que frente a una infracción de la citada norma legal se denuncien los hechos en la respectiva Inspección del Trabajo.

código del trabajo, artículo 12, incumplimiento,
ORD.N°577
código del trabajo, artículo 12, incumplimiento,

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