dictamen 3996/199 de 02.12.2002
Dictamen destacado
ORD.N°577
Materias únicas: Incumplimiento - Artículo 12 - Código del Trabajo
Fecha: 27-ago-2025
La doctrina vigente de este Servicio relativa a la facultad con que cuenta el empleador para alternar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que deben prestarse, o la distribución de la jornada conforme al artículo 12 del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo de este informe, correspondiendo que frente a una infracción de la citada norma legal se denuncien los hechos en la respectiva Inspección del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 3996/199 de 02.12.2002 (2)
Ordinarios
Fecha: 26/10/2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Materia de fiscalización; Ius variandi; Reclamo; Titularidad; Vulneración de derechos fundamentales; Procedimiento de tutela;
Dictámenes
Fecha: 02/12/2002
Contrato individual. Modificaciones artículo 12. Reclamo. Titular.