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Dictámenes

Acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Procedimiento de Investigación; Plazos;

ORD.N°386/10

03-jun-2025

1. La investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, no se suspende por el uso del feriado legal o la existencia de una licencia médica de alguna de las personas involucradas en el procedimiento, debiendo darse lugar al procedimiento dentro del marco establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo. 2. Los plazos establecidos para llevar a cabo los procedimientos de acoso sexual, laboral y violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento contenido en el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, ley n°21.643, procedimiento de investigación, plazos,
ORD.N°386/10
acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, ley n°21.643, procedimiento de investigación, plazos,

Catalogación

acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, ley n°21.643, procedimiento de investigación, plazos,