ordinario n°386/10, 03.06.2025
Dictamen destacado
ORD.N°486
Materias únicas: Procedimiento de investigación Ley Nº21.643 - suspensión
Fecha: 22-oct-2026
1. La investigación de denuncias de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros no se suspende por el uso de feriado legal, la existencia de una licencia médica u otra ausencia similar de alguna de las personas involucradas. 2. La persona a cargo de la investigación debe velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el Código del Trabajo y en el Reglamento, incluido el debido proceso. Para estos efectos, deberá ponderar adecuadamente las circunstancias del caso y determinar las diligencias que corresponda realizar, su oportunidad y el canal que permita efectuarlas, resguardando los demás derechos laborales de las personas involucradas.
Documentos relacionados ordinario n°386/10, 03.06.2025 (3)
Dictámenes
Fecha: 26/01/2026
Ley N°21.643; acoso sexual; acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral; subcontratación;
Dictámenes
Fecha: 03/06/2025
Acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Procedimiento de Investigación; Plazos;