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Insolvencia del empleador; Indemnizaciones artículo 87 del Estatuto Docente; Preferencia de pago;

ORD.N°630/31

11-sep-2025

1. La indemnización por años de servicio que deba pagarse a un docente del sector particular goza de preferencia para su pago en un procedimiento concursal, por tratarse de un crédito de primera clase establecido en el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, sujeta al tope de tres ingresos mínimo mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años. En el exceso será valista. 2. La indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que debería percibir el profesional de la educación, si su contrato se hubiere extendido hasta el término del año laboral en curso, regulada en el artículo 87 del Estatuto Docente, goza de preferencia para su pago por ser un crédito de primera clase, por el total de su monto.

insolvencia del empleador, indemnizaciones artículo 87 del estatuto docente, preferencia de pago,
ORD.N°630/31
insolvencia del empleador, indemnizaciones artículo 87 del estatuto docente, preferencia de pago,