Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Facultades de interpretación de la normativa laboral;
ORD.N°687
07-oct-2025
Esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E282620/2025
ORD: 687
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Facultades de interpretación de la normativa laboral.
RESUMEN: Esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 29.09.2025.
2)Presentación de 26.09.2025 de la Corporación Municipal de la Florida.
SANTIAGO, 07.10.2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN,
SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA
LA FLORIDA 1)Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección le señale la forma de regularizar la información respecto del feriado de los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 señalados en la misma a los que, por distintas razones que expone en ella, se les imputó de forma errónea el respectivo feriado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo establece:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
A su vez, el artículo 1°, letra b) del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que a la Dirección del Trabajo le corresponde particularmente:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
De esta manera, fluye que su solicitud no guarda relación con el ejercicio de esta facultad interpretativa de la normativa que otorgan las disposiciones antes citadas a este Servicio sino que se encuentra referida a determinar una forma de regularizar errores cometidos por dicha entidad, y que se explicitan en su solicitud, respecto del otorgamiento del feriado que corresponde a los funcionarios en ella individualizados lo que no resulta jurídicamente procedente. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Ordinarios N°407 de 06.06.2025 y N°343 de 04.06.2024.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico.