Dictámenes
Establecimiento educacional particular subvencionado; Profesional de la educación; Jornada;
ORD.N°762/40
21-nov-2025
La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 214978 (1522) 2024
DICTAMEN: _762_/_40__
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Establecimiento educacional particular subvencionado. Profesionales de la educación. Jornada.
RESUMEN:
La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.09.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario 10 DJ N°1.189 de 08.09.2025, de la Superintendenta de Educación.
3) Ordinario N°378 de 03.06.2025, del Director del Trabajo.
4) Pase N°1.410 de 11.12.2024, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
5) Pase N°109 de 05.12.2024, de Jefa del Departamento Jurídico (S).
6) Pase N°1.314 de 25.11.2024, del Director del Trabajo.
7) Presentación de 09.08.2024 EN representación de Fundación Juan Piamarta.
FUENTES:
1) Estatuto Docente: Artículos 78 inciso 1° y 80 inciso 1°.
2) Código del Trabajo: Artículo 22.
SANTIAGO, 21.11.2025
DE:
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A:
FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA
AV. LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Nº160
MAIPÚ
Mediante presentación del antecedente 7), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en los establecimientos educacionales particulares subvencionados cuyo sostenedor es la fundación que representa.
Al respecto, cumple con informar, que el artículo 78 del Estatuto Docente establece, en su inciso 1°:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título".
Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N°20.903, corresponde al Título V, denominado "Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular" y comprende desde el artículo 78 al 88, ambos inclusive.
Cabe añadir, que la jornada laboral de los profesionales de la educación por los que consulta se encuentra regulada en el artículo 80 del Estatuto Docente, que dispone, en su inciso 1°:
"La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas".
Pues bien, en lo que interesa, la Ley N°21.561 -que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral- introdujo cambios a la jornada ordinaria establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo, reduciéndola de 45 horas semanales a 40; pero no modificó el artículo 80 del Estatuto Docente
En este sentido, es dable indicar, que el referido artículo 22 no resulta aplicable a los educadores que trabajan en establecimientos particulares subvencionados toda vez que, como ya fuera señalado, en el título V del Estatuto Docente se encuentra regulada la jornada semanal de estos profesionales de la educación, por lo que no corresponde recurrir de forma supletoria de las disposiciones del Código del Trabajo.
Ello, debido al principio de especialidad de las normas jurídicas, que se traduce en que las disposiciones que regulan situaciones específicas deben aplicarse con preferencia a las normas de carácter general.
Concuerda con lo expuesto la Superintendencia de Educación que, a solicitud de esta Dirección, emitió opinión técnica sobre la materia consultada por Ordinario del antecedente 2), concluyendo:
"En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones expuestas, a juicio de este Servicio, las normas de la Ley N°21.561 relativas a la reducción de la jornada horaria no resultan aplicables a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados".
En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar, que la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.