dictamen n° 762/40, 21.11.2025
Dictamen destacado
ORD.N°14
Materias únicas: Profesionales de la educación - Ley N°21.561 - asistentes de la Educación
Fecha: 12-ene-2026
1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561. 2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios particulares subvencionados y aquellos regidos por el D.L. N°3.166, no se ve modificada por la Ley N°21.561, por no serles aplicables las disposiciones del Código del Trabajo en esta materia.
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Ordinarios
Fecha: 12/01/2026
Profesionales de la educación; asistentes de la Educación; Ley N°21.561;