Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378;
ORD.N°88
03-feb-2026
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.