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Estatuto de salud; Asignación art 42 inc final Ley 19.378;

ORD Nº 273/14

20-ene-2000

Para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley.

estatuto salud, asignación art 42 inc final ley 19.378,

ORD. N°273/14

MAT.: Estatuto de salud Asignación art 42 inc final Ley 19.378.

RDIC.: Para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley.

ANT.: Presentación de 02.12.99, de Sra. Ingrid Fonseca Vidal.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 42. Decreto Nº 1889 de Salud de 1995, artículo 56.

FECHA : 20 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

CONSULTORIO STEEGER

HUELEN 1629

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si dan derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 42, inciso 4º, de la ley 19.378, y artículos 56 y 57 del Decreto 1889, Reglamento de la citada ley, los cursos de postgrado Introducción a la Urgencia impartido por la Universidad de Santiago de Chile, el de Perfeccionamiento Modelo de tratamiento para la mujer víctima de violencia doméstica, impartido por la Universidad de Concepción, y Curso de Extensión Injerencia Estadística para Biólogos, impartido por la Universidad Católica de Chile.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Los incisos primero y cuarto del artículo 42 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

"Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5º de esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso segundo considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los funcionarios en relación a las necesidades de la atención de salud municipal. Asimismo, en el caso de que éstos hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a cada curso".

Por su parte, el artículo 56 del Decreto Nº 1889, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicado en el Diario Oficial de 29.11.95, dispone:

"Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento, especializaciones por profesión; diplomas, magíster y doctorados".

De las disposiciones legal y reglamentaria transcritas se desprende, en primer lugar, que en el sistema de salud municipal se reconoce como actividades de capacitación, todos aquellos cursos y estadías que tienen por objeto el perfeccionamiento del funcionario, y que tales cursos y estadías formen parte de un programa de formación de recursos humanos debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud.

Por otra, al personal con título profesional de médico cirujano, farmacéuticos, químico -farmacéuticos, bioquímicos, cirujano-dentista, y otros profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, pudiendo además tener derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando estos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tengan su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y los diplomas, magíster y doctorados.

En la especie, se consulta si una funcionaria enfermera universitaria tiene derecho a percibir dicha asignación atendidos los cursos de postgrado Introducción a la Urgencia impartido por la Universidad de Santiago de Chile, de Perfeccionamiento Modelo de Tratamiento para la mujer víctima de violencia doméstica, impartido por la Universidad de Concepción; y curso de Extensión Inferencia Estadística para biólogos impartidos por la Universidad Católica de Chile, sede regional Talcahuano.

De acuerdo con la normativa en estudio, el estímulo para el perfeccionamiento de los funcionarios que laboran en el Sistema de Salud Municipal, es un objetivo esencial para el legislador de la ley 19.378, y específicamente se dejó establecido un reconocimiento especial para los profesionales que dentro del sistema, sigan perfeccionándose y especializándose por la modalidad de cursos de postgrados.

En ese contexto, en el caso que se consulta, deberá la Corporación empleadora considerar la relevancia de los títulos y grados adquiridos por la funcionaria Ingrid Fonseca, en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, tanto para los efectos del puntaje acumulativo que reconocerá las actividades de capacitación de la funcionaria como, particularmente, en lo referente a los títulos, diplomas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado que pudiere acreditar la misma trabajadora para los efectos de percibir la asignación que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378 y el artículo 56 del Reglamento de ese cuerpo legal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.­378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación emplea­dora los títulos y di­plomas de especialización y perfecciona­miento de postgra­do, en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD Nº273/14
estatuto salud, asignación art 42 inc final ley 19.378,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 273/14 de 20.01.2000
estatuto salud, asignación art 42 inc final ley 19.378,