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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Validez o nulidad de un contrato de trabajo;

ORD.N°187

03-mar-2026

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual de trabajo, o de un instrumento colectivo. 2.- Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicados en el cuerpo de este informe.

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competencia dirección del trabajo, validez o nulidad de un contrato de trabajo,
ORD.N°187
competencia dirección del trabajo, validez o nulidad de un contrato de trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°187, 03.03.2026
competencia dirección del trabajo, validez o nulidad de un contrato de trabajo,