1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual de trabajo, o de un instrumento colectivo.
2.- Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicados en el cuerpo de este informe.