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Dictámenes

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; renovación;

ORD.N°291/27

03-jun-2026

1. La aplicación armónica del artículo 66 de la Ley N°16.744 y de los artículos 23 y 27 del Decreto Nº44 de 2023 permite sostener que, para efectos de la constitución, funcionamiento y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia deben determinarse atendiendo especialmente a la unidad espacial, funcional y preventiva del lugar de trabajo, a la prestación efectiva de servicios y a la exposición común. 2. Conforme a dicho criterio, si las dependencias de la Universidad Alberto Hurtado ubicadas en la comuna de Santiago Centro operan como una unidad integrada de trabajo, con espacios comunes, un mismo plan de emergencia y evacuación, un mismo programa de prevención de riesgos y una comunidad de riesgos laborales, resultaría jurídicamente procedente considerarlas, para estos efectos como una misma sede, sucursal o faena y que, la entidad empleadora o a quien esta designe, convoque a la referida elección que se encuentra pendiente en la que pueden participar las personas trabajadoras que laboran en dicha sede. 3. Lo resuelto constituye una conclusión jurídica fundada en la aplicación armónica de las disposiciones legales, reglamentarias y doctrina administrativa citadas, a partir de los antecedentes proporcionados por la recurrente, y no obsta al ejercicio posterior de las facultades fiscalizadoras de esta Dirección del Trabajo, especialmente en orden a verificar en terreno la efectiva configuración de la unidad espacial, funcional y preventiva invocada, así como las condiciones reales de prestación de servicios y exposición a riesgos de las personas trabajadoras comprendidas en el respectivo Comité Paritario.

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comité paritario de higiene y seguridad, renovación.
ORD.N°291/27
comité paritario de higiene y seguridad, renovación.