Ordinarios
Gente de mar; Remuneraciones; Forma de cálculo del estipendio previsto en el inciso tercero del artículo 106 del Código del Trabajo;
ORD.N°2000-53105
20-ago-2026
El valor de cada hora comprendida entre el límite semanal vigente y las cincuenta y seis horas de la jornada de la gente de mar se determina dividiendo el sueldo mensual por 30, multiplicando el resultado por 28, dividiendo el producto por 224 y aumentando el valor obtenido en un cincuenta por ciento, esto es, multiplicándolo por 1,5. Dicho factor expresa el valor total de cada una de esas horas, comprensivo de la hora ordinaria y del recargo legal. A contar del 26.04.2026 el límite semanal por sobre el cual opera el recargo es de cuarenta y dos horas, comprendiendo el tramo catorce horas semanales; a contar del 26.04.2028 dicho límite será de cuarenta horas y el tramo de dieciséis horas semanales. Respecto de las planillas o instrumentos de cálculo que se utilicen en las actuaciones inspectivas, deberá estarse a los criterios establecidos en el presente informe y en el dictamen que por éste se aplica.
DEPTO. JURIDICO
UNIDAD DICTAMENES
E INFORMES EN DERECHO
E172570/2026
ORDINARIO Nº: 2000-53105/2026
ANT.: 1) Instrucciones de 17.08.2026, de Jefe de Departamento Jurídico (S).
Oficio Ordinario N°1000-40651/2026, de 30.06.2026, del Director Regional del Trabajo (S) de la Región de Los Lagos.
Oficio Ordinario N°1000-39400/2026, de 24.06.2026, del Director Regional del Trabajo (S) de la Región de Los Lagos.
RESUMEN:
El valor de cada hora comprendida entre el límite semanal vigente y las cincuenta y seis horas de la jornada de la gente de mar se determina dividiendo el sueldo mensual por 30, multiplicando el resultado por 28, dividiendo el producto por 224 y aumentando el valor obtenido en un cincuenta por ciento, esto es, multiplicándolo por 1,5. Dicho factor expresa el valor total de cada una de esas horas, comprensivo de la hora ordinaria y del recargo legal.
A contar del 26.04.2026 el límite semanal por sobre el cual opera el recargo es de cuarenta y dos horas, comprendiendo el tramo catorce horas semanales; a contar del 26.04.2028 dicho límite será de cuarenta horas y el tramo de dieciséis horas semanales.
Respecto de las planillas o instrumentos de cálculo que se utilicen en las actuaciones inspectivas, deberá estarse a los criterios establecidos en el presente informe y en el dictamen que por éste se aplica.
MAT.: Gente de mar. Remuneraciones. Forma de cálculo del estipendio previsto en el inciso tercero del artículo 106 del Código del Trabajo.
SANTIAGO, 20/08/2026
DE: PABLO ANDRES REYES - JEFE/A DEPARTAMENTO SUBROGANTE - DEPTO JURIDICO - DEPTO. JURIDICO
A: ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ - DIRECTOR/A REGIONAL DEL TRABAJO (S) - DIRECCION REGIONAL - DRT DE LOS LAGOS (PUERTO MONTT)
Mediante los oficios de los antecedentes 2) y 3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento sobre los criterios y la fórmula de cálculo aplicables al artículo 106 del Código del Trabajo, en el contexto de las fiscalizaciones al sector de la gente de mar, requiriéndose en concreto: 1) determinar el factor con que debe liquidarse el tramo de horas comprendido entre el límite semanal y las cincuenta y seis horas, esto es, si corresponde aplicar el factor 1,5 a cada una de dichas horas o únicamente el factor complementario de recargo de 0,5; 2) confirmar el límite semanal vigente a la fecha; y 3) pronunciarse sobre la fórmula de cálculo de remuneraciones del personal de Gente de mar para estandarizar su aplicación en las actuaciones inspectivas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 106 del Código del Trabajo dispone, en su inciso primero, que la jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias, y en su inciso tercero, que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del mismo cuerpo legal.
A su vez, el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo prescribe que las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período, agregando que, en caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. Por su parte, el artículo 30 del mismo Código define la jornada extraordinaria como aquella que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Finalmente, el artículo 16 del Decreto Supremo N°969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo -vigente conforme a lo establecido en el artículo 3° transitorio del Código del Trabajo-, establece el procedimiento para el cálculo del valor de la hora de sobretiempo.
En cuanto a la doctrina institucional sobre la materia, cabe señalar que este Servicio, mediante el Dictamen N°809/44, de 09.12.2025, resolvió la forma en que debe calcularse la remuneración de los trabajadores embarcados afectos a jornada, precisando que las horas comprendidas entre el límite semanal y las cincuenta y seis horas forman parte de la jornada máxima legal -esto es, son jornada ordinaria- y se consideran extraordinarias para el solo efecto de su cálculo y pago, no constituyendo propiamente horas extraordinarias en los términos del artículo 30 del Código del Trabajo. En el mismo pronunciamiento se estableció que el cálculo del valor de la hora debe efectuarse conforme al procedimiento del citado artículo 16, a saber: dividir el sueldo mensual por 30, para determinar la remuneración diaria; multiplicar el resultado por 28, para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas; dividir el producto por 224, por existir una jornada de 56 horas semanales; y, finalmente, aumentar el valor así obtenido en un cincuenta por ciento, multiplicándolo por 1,5.
El mismo pronunciamiento precisó la naturaleza jurídica del beneficio, concluyendo que la remuneración que percibe el personal embarcado en naves de la Marina Mercante por concepto de la diferencia en el pago de las horas laboradas en exceso del límite semanal, a que se refiere el inciso tercero del artículo 106 del Código del Trabajo, tiene el carácter de estipendio fijo, por devengarse por el solo hecho de la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo y ser su monto determinable conforme a la base numérica porcentual indicada por el legislador.
En lo que respecta a la primera consulta, esto es, el factor con que debe liquidarse el tramo cabe señalar que los factores 1,5 y 0,5 no constituyen fórmulas alternativas entre las cuales deba optarse, sino dos expresiones de una misma operación referidas a magnitudes distintas. El factor 1,5 determina el valor de cada hora comprendida en el tramo, integrado por el valor de la hora ordinaria más el recargo del cincuenta por ciento, y es el que resulta de la última operación del procedimiento reglamentario. El factor 0,5, en cambio, no constituye el valor final de la hora respectiva, sino exclusivamente la cuantía del incremento legal. Por lo tanto, su empleo aislado resulta jurídicamente procedente únicamente en una operación de reliquidación en que se hubiere acreditado que el empleador ya pagó íntegramente el valor ordinario de cada hora comprendida en el tramo sujeto a recargo y que dicho pago fue efectivamente imputado a esas horas. En tal caso, la diferencia pendiente de pago corresponderá al cincuenta por ciento adicional.
En el sentido contrario, si se determina el importe íntegro que corresponde pagar por cada una de las horas afectas al recargo, debe aplicarse el factor 1,5. Esta distinción permite compatibilizar la obligación de pagar cada hora con el recargo legal y la necesidad de evitar duplicar el pago de la unidad ordinaria cuando esta ya haya sido enterada bajo una glosa remunerativa diversa, pero jurídicamente imputable al mismo periodo y horas de trabajo.
En cuanto a la segunda consulta, relativa al límite semanal vigente, cabe estarse a lo resuelto en el Dictamen N°254/10, de 26.04.2024, que fijó los efectos de la ley N°21.561 sobre los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo, concluyendo que, para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, se paga siempre con el recargo del inciso tercero del artículo 32 el exceso de cuarenta y cuatro horas semanales a contar del 26.04.2024; el exceso de cuarenta y dos horas semanales a contar del 26.04.2026; y el exceso de cuarenta horas semanales a contar del 26.04.2028, en los casos de servicio de mar y de puerto. En consecuencia, a la fecha del presente informe el límite vigente es de cuarenta y dos horas semanales, de modo que el tramo afecto al recargo comprende catorce horas semanales, equivalentes a cincuenta y seis horas en cuatro semanas, guarismo que a contar del 26.04.2028 será de dieciséis horas semanales y sesenta y cuatro en igual período.
Así, desde el 26 de abril de 2026, el exceso sobre cuarenta y dos horas semanales debe pagarse siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo. De este modo, respecto del personal embarcado afecto a jornada de cincuenta y seis horas semanales, el tramo sujeto a recargo comprende, actualmente, las horas cuarenta y tres a cincuenta y seis de cada semana.
Finalmente, en lo que concierne a la tercera consulta, cabe señalar que, respecto de la planilla de cálculo acompañada mediante el oficio del antecedente 3) y de todo otro instrumento de igual naturaleza que se emplee en las actuaciones inspectivas, deberá estarse a los criterios establecidos en el presente informe y en el dictamen que por éste se aplica.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El valor de cada hora comprendida entre el límite semanal vigente y las cincuenta y seis horas de la jornada de la gente de mar se determina dividiendo el sueldo mensual por 30, multiplicando el resultado por 28, dividiendo el producto por 224 y aumentando el valor obtenido en un cincuenta por ciento, esto es, multiplicándolo por 1,5. Dicho factor expresa el valor total de cada una de esas horas, comprensivo de la hora ordinaria y del recargo legal.
A contar del 26.04.2026 el límite semanal por sobre el cual opera el recargo es de cuarenta y dos horas, comprendiendo el tramo catorce horas semanales; a contar del 26.04.2028 dicho límite será de cuarenta horas y el tramo de dieciséis horas semanales.
Respecto de las planillas o instrumentos de cálculo que se utilicen en las actuaciones inspectivas, deberá estarse a los criterios establecidos en el presente informe y en el dictamen que por éste se aplica.
Saluda atte. a Usted
PABLO REYES CARREÑO
JEFE DEPARTAMENTO SUBROGANTE
DEPARTAMENTO JURÍDICO