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Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

ORD.N°412

11-sep-2026

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., Rut Nº76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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sistema electrónico de registro y control de asistencia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E115112 / 2026

ORDINARIO Nº: 412

MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia

RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., Rut Nº76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Correo electrónico de 25.08.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. Carta de 30.04.2026 de empresa Servicios GREX S.p.A.

SANTIAGO, 11 SEP 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES. EMPRESA SERVICIOS GREX S.P.A.

DEL PUCARÁ NºS0, OFICINA 611, EDIFICIO DON LUIS

MACHALÍ

contactenos@grex.cl

Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.

Para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut Nº76.201.051-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, concluyéndose, lo siguiente:

Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La presentación cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.

Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, remitida mediate el correo electrónico de antecedente 2), se ha informado que el sistema presentado cumple con los aspectos tecnológicos.

Conclusión: La presentación cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.

Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a las herramientas de fiscalización del sistema, para lo cual se revisó información del empleador Montajes Quintana y Cía. Ltda., formulándose las siguientes observaciones:

Respecto del artículo 25º. Modelamiento de los reportes.

25.1) Parámetros de búsqueda. Con el fin de modelar cada informe con los datos requeridos por el funcionario, los sistemas ofrecerán en pantalla los siguientes filtros o parámetros de búsqueda:

Turnos: El sistema deberá permitir la búsqueda simultánea de uno o más trabajadores mediante la selección de los turnos disponibles en la empresa.

Para materializar esta opción el sistema contará con una ventana que al ser seleccionada desplegará una lista con los turnos permitiendo su elección. Los turnos se informarán de acuerdo a su extensión y no por el nombre asignado por el empleador, por ejemplo;

Lunes a jueves de 10:00 a 18:00

Observación: Se constata que el sistema sólo ofrece la opción "JORNADA ORDINARIA A Y B" la cual, al no contemplar la distribución del turno, no se ajusta a lo exigido.

Local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios: El sistema deberá permitir la búsqueda simultánea de uno o más trabajadores mediante su ubicación geográfica. Para ello la plataforma exhibirá en pantalla una ventana que al ser seleccionada desplegará un listado de los locales o faenas de la empresa.

Observación: Se verifica que para individualizar los locales, establecimientos o faenas el sistema usa fórmulas tales como; "MAESTRANZA - POR DEFINIR, Comuna de Rancagua"; "ROL PRIVADO - POR DEFINIR, Comuna de Rancagua"; o "CTO - GHEX - Por definir, comuna de Santiago".

En todos estos casos la falta de individualización de los locales, establecimientos o faenas impide ejercer adecuadamente las labores de fiscalización de esta Dirección.

Respecto del artículo 27º. Reportes.

Reporte de asistencia. El sistema contemplará la generación de un informe relativo a la asistencia diaria de uno o más trabajadores con la siguiente estructura:

El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; y el lugar de prestación de los servicios;

Observación: El reporte analizado señala en el campo de lugar de prestación de servicios: "Por definir, Comuna de Calama", lo cual no se ajusta a la normativa vigente.

Reporte de jornada diaria: El sistema contemplará la generación de un informe relativo a la cantidad de horas diarias y semanales laboradas respecto de uno o más trabajadores, el cual tendrá la siguiente estructura:

El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; el lugar de prestación de los servicios; y la circunstancia de tratarse de dependientes sujetos a una banda horaria.

Observación: El reporte analizado señala en el campo de lugar de prestación de servicios: "POR DEFINIR, Comuna de Rancagua", lo cual no se ajusta a la normativa vigente.

e) Reporte de días domingo y/o días festivos: Debe ser posible consultar la información relativa a todos los domingos y/o festivos laborados, por uno o más trabajadores, durante un periodo de hasta 24 meses anteriores a la fecha de emisión del informe, cuya estructura será la siguiente:

c.1) En el encabezado se indicará; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; el lugar de prestación de los servicios y el cargo o función que lo habilita a laborar en tales días;

Observación: El reporte analizado señala en el campo de lugar de prestación de servicios: "POR DEFINIR, Comuna de Rancagua", lo cual no se ajusta a la normativa vigente.

Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos: El sistema permitirá acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más trabajadores. En el caso de aquellos dependientes que no presten servicios por turnos, sino que mantengan una jornada fija permanente, el informe señalará tal circunstancia en su cuerpo para justificar la falta de información.

La estructura del reporte será la siguiente:

El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; y el lugar de prestación de los servicios;

Observación: El reporte analizado señala en el campo de lugar de prestación de servicios: "POR DEFINIR, Comuna de Rancagua", lo cual no se ajusta a la normativa vigente.

d.5) Cuarta columna denominada "Fecha asignación nuevo turno", la cual detallará, con el formato dd/mm/aa, la data de notificación de un nuevo turno.

d.6) Quinta columna denominada "Inicio de turno", en la cual se informará, con el formato dd/mm/aa, la fecha en la cual el trabajador debe comenzar a ejecutar el nuevo turno.

Observación: Se constata una incongruencia en la información del reporte analizado. En efecto, la columna de "Fecha Asignación Nuevo Turno" señala como data el 04/03/26 y luego, la columna "Inicio de Turno" indica 02/02/2026. En tal contexto es dable recordar que este reporte debe seguir una secuencia temporal lógica, de manera que no puede empezar a ejecutarse un turno que será notificado al trabajador al mes siguiente.

Conclusión: Atendido lo señalado la presentación no aprueba el examen de los aspectos jurídicos del sistema.

En conclusión, atendida la normativa legal y administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., Rut Nº76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

AMF, RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD.N°412
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Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°412, 11.09.2026
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