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Remuneración; Periodicidad de pago;

ORD. Nº802/70

01-mar-2000

No se ajusta a derecho la c­láusula octava del contrato colectivo vigente entre el sindicato de trabajadores Pro­teus N° 2 y la empresa Culti­vos Marinos Internacionales S.A. y empresa Pesquera y Con­serve­ra Proteus S.A. Guanaque­ros, relativa al pago de remu­nera­ciones, por cuanto el pe­ríodo de pago en ella estable­cida excede el mes, infrin­giendo lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo.

remuneración, periodicidad pago,

ORD. Nº802/70

MAT.: Remuneración. Periodicidad de pago.

RDIC.: No se ajusta a derecho la c­láusula octava del contrato colectivo vigente entre el sindicato de trabajadores Pro­teus N° 2 y la empresa Culti­vos Marinos Internacionales S.A. y empresa Pesquera y Con­serve­ra Proteus S.A. Guanaque­ros, relativa al pago de remu­nera­ciones, por cuanto el pe­ríodo de pago en ella estable­cida excede el mes, infrin­giendo lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Ord. N° 052, de 12.01.2000, de Director Regional del Tra­bajo de La Serena. 2) Ord. N° 33, de 10.­01.2000, de Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. 3) Presentación de 13.12.99, de Sindicato de Trabajadores N° 2 de la Empresa Cultivos Marinos Internacionales S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 44 y 55.

CONCORDANCIAS: Ord. N°2022/83, de 02.04.96; Ord. N°3021, de 05.07.83.

SANTIAGO, 01 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

IV REGION DE LA SERENA/

Mediante presentación citada en el antecedente se solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la legalidad de la cláusula Octava del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 01.01.98, entre la Empresa Cultivos Marinos Internacionales S.A. y Empresa Pesquera y Conservera Proteus S.A. Guanaqueros y el Sindicato de Trabajadores Proteus Nð 2, relativa a la periodicidad de pago de las remuneraciones.

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"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.

"En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes".

Por su parte, el artículo 55 inciso 1ð del mismo cuerpo legal, señala:

"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, períodos éstos que en caso alguno pueden exceder de un mes.

En otros términos, al prohibir el legislador en las disposiciones en comento pactar períodos de pago de las remuneraciones a un mes, está garantizando el derecho del trabajador a percibir sus estipendios en un plazo que no puede exceder de igual período de tiempo.

A la luz de lo expuesto, posible es sostener que los preceptos en referencia consagran un derecho laboral y, por ende, de carácter irrenunciable, conforme a lo previsto en el artículo 5ð del Código del Trabajo, el que, en su parte pertinente, prescribe:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

De esta manera, conforme a lo expresado en párrafos anteriores es dable concluir que las partes contratantes no pueden pactar períodos de pago de las remuneracio­nes superiores a los máximos que previenen las normas citadas.

En relación con la materia, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, interpretando el sentido y alcance de la disposición contenida actualmente en el artículo 55 del Código del Trabajo, ha precisado, entre otros en dictamen Nð 1351, de 13.03.86, que la expresión "mes" a que en el mismo alude, no tiene por qué coincidir con el mes calendario.

El mismo pronunciamiento jurídico sostiene que para los efectos previstos en dicho precepto la expresión "mes" es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual

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fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 o 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, a vía de ejemplo el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero, etc.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que la cláusula por la que se consulta dispone:

"Cláusula octava: Liquidación de sueldos

"Las liquidaciones de sueldos se cancelarán mensualmente por período vencido en dinero efectivo y en moneda Nacional al término de la faena diaria del día viernes de la semana en que se encuentra incluido el último día hábil del mes al cual corresponda la liquidación. (Ej.: liquidación del mes de julio de 1998: último día hábil viernes 30 de julio, se paga ese día; mes de agosto de 1998: último día hábil lunes 31 de agosto, se paga día viernes 4 de septiembre, etc.)".

De la norma contractual antes citada fluye que las partes pactaron que se pagarían las remuneraciones el día viernes de la semana en que esté incluido el último día hábil al cual corresponda la liquidación.

Asimismo de los ejemplos contenidos en la citada cláusula se colige claramente que la fecha de pago acordada entre las partes excede el período máximo de un mes establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo.

No obstante que lo pactado contrac­tualmente por las partes en la cláusula en estudio constituye claramente su manifestación de voluntad en el sentido de que se efectúe el pago de las remuneraciones en un período diverso al establecido por el citado artículo 44 del Código del Trabajo, en virtud del citado artículo 5ð del Código del Trabajo y considerando que esta Dirección pronunciándose al respecto, en dictamen Nð 3021, de 05.07.83, ha resuelto, que no procede, jurídicamente que los trabajadores pacten con su empleador que las remuneraciones devengadas sean pagadas en plazos superiores a los que estipula la ley, posible resulta afirmar que la cláusula contrac­tual en análisis no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el período de pago de las remuneraciones que en la misma se establece excede el mes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que no se ajusta a derecho la cláusula octava del contrato colectivo vigente entre el sindicato de trabajado­res

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Proteus Nð 2 y la empresa Cultivos Marinos Internacionales S.A. y empresa Pesquera y Conservera Proteus S.A. Guanaqueros, relativa al pago de remuneraciones, por cuanto el período de pago en ella establecida excede el mes, infringiendo lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº802/70
remuneración, periodicidad pago,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

remuneración, periodicidad pago,