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Estatuto de Salud; Contrato a Honorarios; Procedencia; Contrato Individual; Compatibilidad;

ORD. Nº187/10

11-ene-2001

1) Resulta jurídicamente im­procedente utilizar el contra­to de honorarios, para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley 1­9.378, las atenciones efec­tuadas por este en el marco del "Programa de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", im­plementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región. 2) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pue­den percibir honorarios de su mismo empleador, siempre que ese pago se realice por labo­res diferentes a las determi­nadas en el respectivo contra­to de trabajo.

estatuto salud, contrato honorarios, procedencia, contrato individual, compatibilidad,

ORD. Nº 187/10

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia. 2) Contrato Individual. Contrato a Honorarios. Compatibilidad.

RDIC.: 1) Resulta jurídicamente im­procedente utilizar el contra­to de honorarios, para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley 1­9.378, las atenciones efec­tuadas por este en el marco del "Programa de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", im­plementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región. 2) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pue­den percibir honorarios de su mismo empleador, siempre que ese pago se realice por labo­res diferentes a las determi­nadas en el respectivo contra­to de trabajo.

ANT.: Presentación de 27.12.2000, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Edu­cación, Salud y Atención al Menor, de Rancagua.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 4º, inciso 1º. Ley Nº 19.883, artículo 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 5873/388, de 08.07.97 y 235/13, de 13.01.­94.

SANTIAGO, 11 DE ENERO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS ROSAS LABRA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE RANCAGUA

ZAÑARTU Nº 497

RANCAGUA/

Mediante presentación del anteceden­te, se ha solicitado pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Si es factible cancelar por la vía de contratos a honorarios las atenciones relacionadas con el "Programa de Eliminación o Reducción Significativa de las Filas a Tempranas Horas", contenido en Resolución Exenta Nº 1360 de 01.06.2000, de la Dirección de Salud de la Sexta Región, a funcionarios que paralelamente están contratados según el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, considerando además que las prestaciones del referido programa contempla valores acotados a cancelar, por montos inferiores a los señalados en la ley 19.378.

2) Si es posible que un empleado contratado bajo el régimen del Código del Trabajo, tenga paralela­mente un contrato de honorarios por responsabilidades anexas a su contrato principal, como por ejemplo, coordinación de otras áreas laborales sin estipulación de horarios de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En relación con la primera consulta, en dictamen Nº 5873/388, de 08.07.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de atención primaria de salud municipal resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de un contrato de honorarios, en los términos señalados en el presente infor­me".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente según lo establecido por el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios constituye una posibilidad jurídicamente procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal, por cuanto la ley del ramo al no contemplarlo tampoco lo prohíbe.

En este caso, el contrato a honora­rios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, y el personal así contratado no tiene derecho a los beneficios contemplados para los funcionarios regidos por la ley 19.378.

En la especie, se consulta si los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal pueden percibir paralelamente por la vía del contrato a honorarios, el pago de las atenciones relacionadas con el "Programa de Eliminación o Reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", implementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región en convenio con la Corporación Municipal que consulta, considerando que los pagos por las prestaciones de dicho Programa contemplan valores inferiores a los establecidos por la ley 19.378.

De acuerdo con la normativa citada, la contratación de personal en salud primaria por la modalidad del contrato de honorarios, está concebida como el medio indispensable para atender las necesidades de un servicio de interés público y estratégico con la contratación de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, o cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales del Servicio, o para cometidos específicos.

Por el contrario, para la suscrita, en el caso en consulta no correspondería utilizar esa modalidad contractual en un funcionario actualmente vinculado al servicio en el marco de la ley 19.378, puesto que ello constituiría una doble contratación y remuneración para una misma función que solo se ha visto desbordada por el incremento estacional de la demanda de atención de salud, circunstancia esta que explica la existencia del Programa en cuestión.

De consiguiente, resulta jurídicamen­te improcedente utilizar el contrato de honorarios para pagar las atenciones relacionadas con el Programa de Eliminación o Reducción Significativa de las Filas a Tempranas Horas, efectuadas por personal ya contratado en el marco de la ley 19.378.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, la Dirección del Trabajo ha resuelto en dictamen Nº 235/13, de 13.01.94 que "Resulta jurídicamente procedente que los docentes perciban de su empleador honorarios, por los servicios de supervisión de práctica profesional, siempre que esta función sea de naturaleza diferente a la determinada en los respectivos contratos de trabajo".

Ello, porque el ordenamiento jurídico laboral no contempla disposición alguna que prohíba a un trabajador prestar servicios a honorarios para su mismo empleador, siempre que no concurran en esta relación civil los elementos que determinan la existencia de un contrato de trabajo, de lo cual se desprende obviamente que las labores por las cuales se perciben honorarios deben ser diferentes a aquellas determinadas en el contrato de trabajo, y realizarse en condiciones distintas.

De consiguiente, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pueden percibir honorarios de su mismo empleador, siempre que ese pago se realice por funciones o labores diferentes a las determinadas en el respectivo contrato de trabajo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Resulta jurídicamente im­procedente utilizar el contra­to de honorarios para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley 1­9.378, las atenciones efec­tuadas por este en el marco del "Programa de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", im­plementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región.

2) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pue­den percibir honorarios de su mismo emplea­dor, siempre que ese pago se realice por labo­res diferentes a las determi­nadas en el respectivo contra­to de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº187/10
estatuto salud, contrato honorarios, procedencia, contrato individual, compatibilidad,

Catalogación

estatuto salud, contrato honorarios, procedencia, contrato individual, compatibilidad,