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ORD. Nº 1714 / 144

02-may-2000

No resulta jurídicamente pro­cedente que los estatutos de las asociaciones de funciona­rios de la Administración del Estado regidas por la Ley Nº 19.296, establezcan que el directorio de la organización se integrará según sean los resultados obtenidos en la votación, correspondiendo al directorio electo la designa­ción de cada cargo.

ORD. Nº 1714 / 144

MAT.: No resulta jurídicamente pro­cedente que los estatutos de las asociaciones de funciona­rios de la Administración del Estado regidas por la Ley Nº 19.296, establezcan que el directorio de la organización se integrará según sean los resultados obtenidos en la votación, correspondiendo al directorio electo la designa­ción de cada cargo.

ANT.: 1) Memorándum Nº 41, de 20.­03.2000, del Departamento de Relaciones Laborales. 2) Consulta de 03.03.2000, de don Sergio Rafael Freihofer Ramírez.

FUENTES:

Ley Nº 19.296, artículo 17, incisos 1º y 3º; artículo 19, inciso 3º y artículo 24, inci­so 2º.

SANTIAGO, 02 DE MAYO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO RAFAEL FREIHOFER RAMIREZ

ERASMO ESCALA 2358

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente que los estatutos de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley Nº 19.296, establezcan que el directorio de la organización se integrará según sean los resultados obtenidos en la votación ocupando los cargos de presidente, secretario y tesorero quienes obtengan la primera, la segunda y la tercera mayoría relativas, respectivamente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1º y 3º del artículo 17 de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial de 14 de marzo de 1994, dispone:

"Las asociaciones serán dirigidas por un director, quien actuará en calidad de presidente, si reunieren menos de veinticinco afiliados; por tres directores, si reunieren desde veinticinco a doscientos cuarenta y nueve afiliados; por cinco directores, si reunieren desde doscientos cincuenta a novecientos noventa y nueve afiliados; por siete directores, si reunieren desde mil a dos mil novecientos noventa y nueve afilia­dos, y por nueve directores, si reunieren tres mil o más afiliados.

"El directorio de las asociaciones que reunieren a más de veinticinco trabajadores elegirá, de entre sus miembros, un presidente, un secretario y un tesorero".

Por su parte, el inciso 3º del artículo 19 del mismo cuerpo legal, previene:

"Resultarán elegidos directores quienes obtengan las más altas mayorías relativas".

De los preceptos legales transcritos se infiere que el legislador no ha regulado la elección de los cargos de presidente, secretario y tesorero que deben ocuparse dentro del directorio, refiriéndose genéricamente a la elección de directores, lo que autoriza para sostener, en opinión de este Servicio, que corresponde al directorio electo la designación de los cargos que cada uno de los directores servirá al interior de la mesa directiva.

El inciso 2º del artículo 24 del cuerpo legal en comento, a su vez, establece:

"Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes".

De la norma legal preinserta se colige que la designación de los cargos de presidente, secretario y tesorero, debe contar, a lo menos, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros.

En estas circunstancias, es posible afirmar, en armonía con lo expresado en el memorándum emitido por el Departamento de Relaciones Laborales, citado en el antecedente 2) que, la intención del legislador es que sean los propios directores quienes resuelvan la composición de la mesa directiva, facultad que les permitirá, eventualmente, efectuar las readecua­ciones y reestructuraciones que sean necesarias para el más apropiado funcionamiento de la organización.

Resolver lo contrario y estimar jurídicamente procedente la norma estatutaria por la que se consulta conllevaría el problema práctico que los cargos de directores serían inamovibles, restringiendo la facultad de efectuar las reestructuraciones que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento de la asociación de funcionarios.

En corroboración de lo expuesto, cabe hacer presente que la primera mayoría relativa no necesariamente representa a la mayoría de quienes componen la organización, atendido que, salvo el caso de los directorios en que se elige a un sólo dirigente, en los cuales el problema planteado no se presenta, en todas las otras situaciones se trata de órganos colegiados, en los cuales cada socio tiene derecho a marcar más de una preferen­cia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que no resulta jurídicamente procedente que los estatutos de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley Nº 19.296, establezcan que el directorio de la organización se integrará según sean los resultados obtenidos en la votación, ocupando los cargos de presidente, secretario y tesorero quienes obtengan la primera, segunda y tercera mayoría relativas, respectivamente, correspondiendo al directorio electo la designación de los cargos que servirá cada director.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1714/144 de 02.05.2000