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Período

Ordinarios

Asociación de Funcionarios; Directorio; Administración Pública; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°574

19-abr-2023

1. Corresponde al directorio de una asociación de funcionarios elegir de entre sus integrantes a quienes ejercerán los cargos de presidente, secretario y tesorero, facultad que les permitirá, eventualmente, efectuar las readecuaciones y reestructuraciones que estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la organización. 2. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio intervenir en los conflictos internos que afecten a dichas organizaciones, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, deberán ser resueltos por aquellas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los estatutos, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

asociación funcionarios, directorio, administración pública, competencia dirección trabajo,
ORD. N°574
asociación funcionarios, directorio, administración pública, competencia dirección trabajo,

Catalogación

asociación funcionarios, directorio, administración pública, competencia dirección trabajo,