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Remuneración. Calificación de Beneficios. Imponibilidad.

ORD. Nº 2902/78

06-jul-2005

La asignación mensual de pérdida de caja de $ 157.000, pagada por la empresa Bayer S.A. al dependiente responsable de caja, no sería remuneración, y por ende, imponible para efectos de cotizaciones previsionales.

remuneración, calificación beneficios, imponibilidad

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 14.055 ( 1376) 2004.

ORD.: Nº 2902/78

MAT.: Remuneración. Calificación de Beneficios. Imponibilidad.

RDIC.: La asignación mensual de pérdida de caja de $ 157.000, pagada por la empresa Bayer S.A. al dependiente responsable de caja, no sería remuneración, y por ende, imponible para efectos de cotizaciones previsionales.

ANT.: 1) Ord. Nº 1056, de 16.06.2005, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur;

2) Informe de 25.05.2005, de Fiscalizador Enrique Peralta Vallejo;

3) Pase Nº 2653, de 27.10.2004, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

4) Ord. Nº 42367, de 27.10.2004, de Superintendenta de Seguridad Social;

5) Presentación de 25.10.2004, de Sra. María Teresa Muñoz Guamán, por Bayer S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 41

SANTIAGO, 06.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA TERESA MUÑOZ GUAMAN

JEFA RR.HH. Y SERVICIOS CENTRALES

EMPRESA BAYER S.A.

CARLOS FERNÁNDEZ Nº 260

SAN JOAQUIN

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 5), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de imponibilidad de asignación de pérdida de caja de $ 157.000, pagada por empresa Bayer S.A a un cajero con una remuneración base de $ 442.000 mensuales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Acorde a la reiterada doctrina de este Servicio, en relación a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, que contiene el concepto de remuneración, y a la vez precisa los estipendios pagados al trabajador que no tienen tal carácter, excluyéndolos de este concepto, entre los cuales considera a la asignación por pérdida de caja, y otros que tienen por objeto restituir los gastos en que incurra el trabajador con motivo de sus labores, se deriva que tal estipendio no sería imponible para efectos de cotizaciones previsionales, por no ser remuneración.

Así consta, entre otros, de dictámenes Ords. 2648/203, de 29.06.2000, y 1206/74, de 22.03.1993.

No obstante lo anterior, preciso resulta señalar que, acorde a la misma doctrina, esta Dirección estima que la conclusión anotada solo sería posible teniendo presente el carácter compensatorio del beneficio en análisis, cuando su monto sea razonable y prudente en relación con la finalidad para la cual fue establecido, en este caso, para precaver eventuales pérdidas de caja, que el trabajador debiera estar obligado a solucionar de su costa.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Superintendencia de Seguridad Social , entre otros, en dictamen Ord. 2879, de 12.08.1983, expresando que las asignaciones excluidas del concepto de remuneración por el artículo 41 del Código del Trabajo, no serían imponibles en la medida que las sumas pagadas no excedan el gasto razonable en que deba incurrir el trabajador por el desempeño de su función, correspondiendo al Inspector del Trabajo calificar esta circunstancia en cada caso particular.

Ahora bien, en la especie, se consulta por una asignación de pérdida de caja de $ 157.000 mensuales, que se paga a un cajero que según informe de fiscalización del Ant. 2 ), maneja mensualmente un promedio de dinero bajo su responsabilidad de $ 13.000.000, cantidad esta que por su volumen podría fácilmente llevar a faltantes superiores al monto de la asignación, lo que permite derivar que se trata de un monto razonable para dicha cantidad en caja.

En efecto, a título meramente ilustrativo, el monto de la asignación mensual equivaldría a un 1.20% del promedio del dinero en caja, en el mismo período.

Por otra parte, cabe agregar, que según el mismo informe de fiscalización, la remuneración bruta del cajero, incluida la propia asignación, en los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año ha sido de $ 798.199, $ 835.189, $ 870.019, y $ 2.162.380 ( incluido bono de rendimiento), respectivamente, sumas en las cuales la asignación de pérdida de caja por el monto ya indicado no tendría una incidencia fundamental, y su monto sería prudente atendido estos antecedentes.

De esta manera, en el caso en consulta, es posible concluir, a juicio de esta Dirección, que una asignación de pérdida de caja de $ 157.000. para un volumen de dinero en caja de $ 13.000.000, respecto de un trabajador que obtiene una remuneración bruta por las sumas ya señaladas, sería de monto razonable y prudente, por lo que no sería remuneración y por ende, imponible.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposición legal y doctrina citada, cúmpleme informar a Ud. que la asignación mensual de pérdida de caja de $ 157.000 pagada por la empresa Bayer S.A. al dependiente responsable de caja, no sería remuneración, y por ende, imponible para efectos de cotizaciones previsionales.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JDM/jdm

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur.

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 2902/78

remuneración, calificación beneficios, imponibilidad

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 41
remuneración, calificación beneficios, imponibilidad