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1.- Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño Colectivo. Procedencia. 2.- Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño Colectivo. Procedencia. 3.- Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño Colectivo. Pago Proporcional

ORD. Nº 2990/79

12-jul-2005

1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, tanto en lo referente al componente fijo como al componente variable, rige para los funcionarios de salud primaria municipal a partir del año 2003. 2) Los trabajadores de salud primaria municipal, que no han prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, no tienen derecho a percibir al año siguiente en forma proporcional, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley 19.813. 3)Si un trabajador de salud primaria municipal, ha prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, pero al año siguiente se le ha puesto término al contrato, se le pagará la asignación correspondiente en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados este último año.

Estatuto Salud, Asignación Desarrollo y Estimulo Desempeño Colectivo, Procedencia, Pago Proporcional

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6028(503)/2005

DN 855

ORD. : Nº 2990/79

MAT.: 1.- Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño Colectivo. Procedencia.

2.- Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y

3.-Estimulo al Desempeño Colectivo. Pago Proporcional.

RDIC. : 1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, tanto en lo referente al componente fijo como al componente variable, rige para los funcionarios de salud primaria municipal a partir del año 2003.

2) Los trabajadores de salud primaria municipal, que no han prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, no tienen derecho a percibir al año siguiente en forma proporcional, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley 19.813.

3)Si un trabajador de salud primaria municipal, ha prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, pero al año siguiente se le ha puesto término al contrato, se le pagará la asignación correspondiente en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados este último año.

ANT. : 1)Instrucciones de 10.06.2005, de Jefe Dpto. Jurídico.

2) Pase N° 993, de 20.04.2005, de Sr. Director del Trabajo.

3) Presentación de 21.04.2005, de Sr. Ramón Ramírez Marín.

FUENTES:

Ley 19.813, artículos 1°, 3° y 3° transitorio.

Código Civil, artículo 9.

______________________________________

SANTIAGO, 12.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. RAMON RAMIREZ MARIN

CARMEN MENA N° 348

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre los siguientes materias reguladas por la ley 19.813:

1) Si la asignación de desempeño colectivo, que tiene dos componentes, uno fijo y uno variable de acuerdo con las metas anuales, en su componente fijo la percibe el funcionario desde el momento que entra en vigencia la ley 19.378.

2) Si un trabajador ingresó en marzo del año 2004 al equipo de atención primaria de salud, debería recibir dicha asignación en el año 2005 y desde cuando, teniendo presente que el beneficio lo reciben los funcionarios sólo de acuerdo al cumplimiento de metas, pero la misma ley 19.813 señala que "si un trabajador se retira o se va el pago de esta asignación se pagará proporcionalmente hasta la fecha de término del contrato".

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 1° de la ley 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria municipal, dispone:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación".

Del precepto legal transcrito se desprende, en primer lugar, que la ley 19.813 otorga al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, la denominada Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, beneficio remuneratorio cuya procedencia el legislador la ha vinculado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de este sistema.

Por otra, se establece que tendrán derecho a dicha asignación, los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metadas fijadas, y siempre que el funcionario se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

En la especie, se consulta si la referida asignación la percibe el funcionario desde el momento de entrada en vigencia de la ley 19.378.

Sobre el particular, el artículo 9° del Código Civil prevé:

"La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

"Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas a éstas; pero no afectarán de manera alguna el efecto de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio".

De la norma citada se colige en lo pertinente que la ley, por el principio de la irretroactividad de la ley, no tendrá jamás efecto retroactivo, de manera que los efectos de ella se producirán para lo futuro y a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, o de la fecha que la misma ley señale.

Más aún, el artículo 3° transitorio de la 19.813 establece que la asignación en estudio se otorgará en forma gradual durante un período de cuatro años a partir del año 2003 hasta el 2006, determinando el porcentaje del componente base y del componente variable que debe considerarse para cada uno de estos años.

En este contexto jurídico, cabe precisar que la ley 19.813 publicada en el Diario Oficial de 25.06.2002, debe entenderse que empieza a regir y produce todos sus efectos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial ya señalada, porque en ninguna de sus disposiciones permanentes ni transitorias señala otra fecha sobre su vigencia, y que la asignación en cuestión se pagará a partir del año 2003.

De ello se deriva que la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, tanto en lo referente al componente fijo como al componente variable, rige a partir del año 2003.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, el artículo 3°, incisos primero, segundo y tercero, establece:

"La asignación se pagará en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año.

"El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación.

"El personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados".

De la norma invocada, se desprende que la ley fijó el pago de la asignación en estudio en cuatro cuotas, pagadera cada una de ellas en los meses indicados por la misma disposición y dentro de cada año, cuyo monto de la cuota corresponde al valor acumulado en el período respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación, y para el evento de que el personal abandone el servicio antes de completarse el período de que se trate, el trabajador tendrá derecho a percibir ese beneficio en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados.

En esta consulta se requiere saber qué asignación debe percibir el funcionario el 2005 y desde cuando, con el componente fijo y el componente variable inclusives, si ingresó sólo en marzo del año 2004 a la atención primaria de salud municipal.

Sobre el particular, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley 19.813, prevé "Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación".

De esta norma se deriva que uno de los requisitos exigidos por la ley para acceder al pago del beneficio en cuestión, consiste en que el funcionario haya prestado servicios para la entidad o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas.

Ello significa que si el trabajador ingresó en marzo de 2004 al sistema, se advierte claramente que no cumple con el requisito indicado para acceder al pago de la asignación en estudio, porque en su caso no ha prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación.

Por lo anterior, los trabajadores de salud primaria municipal que no cumplen con el requisito de haber prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, no pueden percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1° de la ley 19.813.

Por otra parte, cuando el funcionario ha prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, pero al año siguiente se ha puesto término a su contrato, se le pagará la asignación correspondiente en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados este último año.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que:

1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, tanto en lo referente al componente fijo como al componente variable, rige para los funcionarios de salud primaria municipal a partir del año 2003.

2) Los trabajadores de salud primaria municipal, que no han prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, no tienen derecho a percibir al año siguiente en forma proporcional, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley 19.813.

3) Si un trabajador de salud primaria municipal, ha prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, pero al año siguiente se ha puesto término al contrato, se le pagará la asignación correspondiente en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados este último año.

Le saluda

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 2990/79

Estatuto Salud, Asignación Desarrollo y Estimulo Desempeño Colectivo, Procedencia, Pago Proporcional

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2990/79 de 12.07.2005
Estatuto Salud, Asignación Desarrollo y Estimulo Desempeño Colectivo, Procedencia, Pago Proporcional