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Estatuto de salud; Corporaciones municipales; Sumarios; Inicio; Autoridad competente; Dirección del trabajo; Competencia; Sumarios Vicios de procedimiento; Efectos; Bono ley 19.546; Procedencia;

ORD.: Nº2140/150

14-may-1998

1) Corresponde ordenar la instrucción de sumarios al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, dependiente de un establecimiento de salud administrado por una Corporación Municipal. Complementa dictamen 3.950-219, de 08.07.97, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio. 2) La Dirección del Trabajo es el organismo competente para resolver las denuncias por irregularidades existentes en un sumario en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades. 3) No resulta jurídicamente procedente decretar la reincorporación del sumariado a quien se ha aplicado la medida disciplinaria de destitución, basado en vicios de procedimiento del sumario. 4) No le asiste el derecho a impetrar el bono previsto en la ley 19.546, al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria Municipal que renunció con fecha 2 de febrero de 1998, data de entrada en vigencia de dicho texto legal.

estatuto salud, corporaciones municipales, sumarios, inicio, autoridad competente, dirección trabajo, competencia, sumarios vicios procedimiento, efectos, bono ley 19.546, procedencia,

ORD.: Nº 2140/150

MAT.: Estatuto de salud Corporaciones municipales Sumarios Inicio Autoridad competente. Dirección del trabajo Competencia Corporaciones municipales Sumarios. Estatuto de salud Sumarios Vicios de procedimiento Efectos. Bono ley 19546 Procedencia.

RDIC.: 1) Corresponde ordenar la instrucción de sumarios al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, dependiente de un establecimiento de salud administrado por una Corporación Municipal. Complementa dictamen 3.950-219, de 08.07.97, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

2) La Dirección del Trabajo es el organismo competente para resolver las denuncias por irregularidades existentes en un sumario en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades.

3) No resulta jurídicamente procedente decretar la reincorporación del sumariado a quien se ha aplicado la medida disciplinaria de destitución, basado en vicios de procedimiento del sumario.

4) No le asiste el derecho a impetrar el bono previsto en la ley 19.546, al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria Municipal que renunció con fecha 2 de febrero de 1998, data de entrada en vigencia de dicho texto legal.

ANT.: Presentación de 04.03.98, de Sra. Ingrid Fonseca Vidal, Secretaria Asociación de Funcionarios Consultorio Steeger.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 49, letra b). Ley Nº 18.883, artículo 142. Ley Nº 19.546, artículo 1º, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2.911-175, de 14.06.93.

FECHA: 14/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

SECRETARIA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

CONSULTORIO STEEGER

CALLE HUELEN Nº 1629

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si conforme con la doctrina contenida en dictamen 3.950-219, de 08.07.97, los sumarios que no se han ordenado instruir por los Alcaldes, tratándose del personal afecto a las disposiciones de la ley Nº 19.378, dependiente de establecimientos de salud administrados por Corporaciones Municipales adolecerían de un vicio de legalidad.

2) Organismo competente para conocer y resolver acerca de los vicios de legalidad de los sumarios instruidos respecto del personal afecto a la ley Nº 19.378, que labora en establecimientos de salud dependientes de una Corporación Municipal.

3) Si resulta jurídicamente procedente decretar la reincorporación del sumariado a quien se ha aplicado la medida disciplinaria de destitución, basado en vicios de procedimiento del sumario.

4) Si le asiste el derecho al bono previsto en la ley Nº 19.546, al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria Municipal que renunció con fecha 2 de febrero de 1998 al establecimiento de salud que laboraba.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con esta pregunta, cabe hacer presente que la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia consultada se encuentra contenida en el dictamen 3.950-219, de 08.07.97, que concluye que "El sumario referido por la letra b) del artículo 48 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes del Estatuto de los funcionarios municipales".

El análisis del dictamen aludido, permite afirmar que la conclusión anotada en el párrafo que antecede, determina única y exclusivamente la normativa legal que corresponde aplicar a los sumarios a que alude la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378.

Lo expuesto precedentemente, ha de entenderse, obviamente, sin perjuicio del principio general que rige en materia de aplicación supletoria de ciertas disposiciones legales que por su naturaleza no son aplicables a una determinada categoría de personas, pero que si lo son por expreso mandato del legislador, en el sentido que tal aplicación debe considerar las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

De lo expuesto se sigue que, en el caso de la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378, los sumarios se rigen por las normas que se contienen en los artículos 127 a 143 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, con los debidos ajustes, habida consideración, fundamentalmente, de que el ente empleador es una Corporación Municipal, persona jurídica de derecho privado.

De esta manera, entonces, posible es afirmar que en el caso del personal regido por los preceptos de la ley 19.370, dependientes de establecimientos de salud administrados por Corporaciones Municipales la autoridad competente para ordenar instruir un sumario es el presidente de la corporación o el gerente.

Con todo, es del caso puntualizar que no existe impedimento legal alguno para que el Alcalde ordene instruir un sumario en una Corporación Municipal, en cuanto actúe en su calidad de presidente de la respectiva Corporación Municipal y no como Autoridad Edilicia.

De ello se sigue que, en la especie, los sumarios que no sean ordenados por el alcalde en su calidad de Presidente de la Corporación no adolecen de un vicio de legalidad, toda vez que como ya se expresara, pueden ser también dispuestos por el Gerente de la respectiva Corporación Municipal.

2) En cuanto a esta consulta cabe señalar, que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº 317-23, de 19.01.93, las Corporaciones que el artículo 12 del D.F.L. 1-3063, de 1980, del Interior, autorizó crear a las Municipalidades constituyen personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

De ello se sigue que, atendido que las Corporaciones Municipales, esto es, los empleadores del personal que laboran en establecimientos de salud administrados por ellas, son calificados como entidades del sector privado, no cabe sino concluir que tal personal necesariamente han de detentar la calidad de trabajador de dicho sector, regidos por las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y supletoriamente por la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.

En estas circunstancias, encontrándose el sector privado en el área de competencia de esta Dirección, no cabe sino concluir que corresponde a este Servicio resolver las denuncias por manifiestas irregularidades existentes en un sumario en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades.

3) En lo que concierne a esta consulta, es del caso advertir que acorde con las normas que regulan los sumarios del personal a que se refiere el presente oficio, en especial, el artículo 142 de la ley 18.883, posible es afirmar que todo vicio de legalidad que diga relación única y exclusivamente con la forma, vale decir, con el procedimiento propiamente tal no afectará al fondo, esto es, a la medida disciplinaria aplicada, en tanto no incida en trámites que influyan el resultado mismo del sumario.

En efecto, la citada disposición legal, establece:

"Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad del decreto que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario".

Conforme a lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que todo vicio de procedimiento como sería, precisamente, la instrucción del sumario por parte del Alcalde, sin hacer mención a su calidad de presidente de la corporación, no afecta al fondo del sumario, de suerte tal que no incide en la medida disciplinaria aplicada, en la especie, la destitución del sumariado, no procediendo, por tanto su reincorporación.

4) En lo que dice relación con esta pregunta, el inciso 1º del artículo 1º de la ley 19.546, que concede un bono especial al personal de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de fecha 02.02.98, dispone:

"Concédese, por una sola vez, un bono, no imponible ni tributable, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 1996 y siempre que a la fecha de publicación de esta ley continúe desempeñándose en los establecimientos correspondientes".

De la disposición legal precedentemente transcrita y comentada se deduce que para tener derecho al bono que en la misma se consigna es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos, a saber: a) Estar afecto a las disposiciones de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; b) Haberse encontrado prestando servicios al 31 de agosto del año 1996, en un establecimiento de salud de dicho sector y c) Tener contrato vigente al 2 de febrero de 1998, fecha de publicación de la ley Nº 19.564.

Acorde con el tenor literal de la norma legal transcrita y comentada, el personal regido por la ley 19.378 que dejó de prestar servicios con fecha 2 de febrero del año curso, data de publicación de la ley que consagra el beneficio por el cual se consulta, carece del derecho a impetrar dicho bono, toda vez que no concurre a su respecto uno de los requisitos copulativos previstos por el legislador al efecto, esto es, el consignado en la letra c) que antecede.

De esta manera, entonces, en la especie, al personal afecto a la ley 19.378, que presentó su renuncia al cargo a contar del día 2 de febrero del año 1998, no le asiste el derecho al bono establecido en la ley 19.546.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Corresponde ordenar la instrucción de sumarios al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, dependiente de un establecimiento de salud administrado por una Corporación Municipal. Complementa dictamen 3.950-219, de 08.07.97, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.

2) La Dirección del Trabajo es el organismo competente para resolver las denuncias por irregularidades existentes en un sumario en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades.

3) No resulta jurídicamente procedente decretar la reincorporación del sumariado a quien se ha aplicado la medida disciplinaria de destitución, basado en vicios de procedimiento del sumario.

4) No le asiste el derecho a impetrar el bono previsto en la ley 19.546, al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria Municipal que renunció con fecha 2 de febrero de 1998, data de entrada en vigencia de dicho texto legal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº2140/150
estatuto salud, corporaciones municipales, sumarios, inicio, autoridad competente, dirección trabajo, competencia, sumarios vicios procedimiento, efectos, bono ley 19.546, procedencia,

Catalogación

estatuto salud, corporaciones municipales, sumarios, inicio, autoridad competente, dirección trabajo, competencia, sumarios vicios procedimiento, efectos, bono ley 19.546, procedencia,