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Asociaciones funcionarias; Directorio renovación;

ORD.: Nº422/20

29-ene-1997

Los directorios de las asociaciones de funcionarios del Estado, durante su mandato, y en el ejercicio de su autonomía colectiva, pueden renovar cuántas veces así lo estimen necesario los cargos de presidente, secretario y tesorero, debiendo para tales efectos someter dichas decisiones colegiadas a la mayoría absoluta de los integrantes.

asociaciones funcionarias, directorio renovación,

ORD.: Nº422/20

MAT.: Asociaciones funcionarias Directorio renovación.

RDIC.: Los directorios de las asociaciones de funcionarios del Estado, durante su mandato, y en el ejercicio de su autonomía colectiva, pueden renovar cuántas veces así lo estimen necesario los cargos de presidente, secretario y tesorero, debiendo para tales efectos someter dichas decisiones colegiadas a la mayoría absoluta de los integrantes.

ANTECEDENTES: 1) Pase Nº 213, de 02.12.96, de Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Pase Nº 240, de 09.12.96, de Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.

3) Presentación, de día 03.12.96, del Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios.

FUENTES: Constitución Política de la República, inciso 3º, artículo 1º; Ley Nº 19.296, inciso 1º, artículo 1º; inciso 3º, artículo 17, y artículo 24.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 29/01/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Mediante presentaciones del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los directorios de las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, regidas por la Ley Nº 19.296, pueden elegir las veces que estimen necesario los distintos cargos que los componen durante sus respectivos períodos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 19.296 expresa:

" Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, " incluidas las municipalidades, el derecho de constituir, sin " autorización previa, las asociaciones de funcionarios que " estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la " ley y a los estatutos de las mismas".

A su vez, el inciso 3º del artículo 17 de la Ley Nº 19. 296 señala:

" El directorio de las asociaciones que reunieren a más de " veinticinco trabajadores, elegirá, de entre sus miembros un " presidente, un secretario y un tesorero".

Por su parte, el artículo 24 de la citada ley dispone:

" Los directores permanecerán en sus cargos, pudiendo ser " reelegidos.

" Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría " absoluta de sus integrantes".

De las normas legales citadas se infiere:

1) Que el Estado reconoce a sus trabajadores el derecho de asociarse, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas; 2) Que los directorios de dichas asociaciones de funcionarios deben elegir de entre sus miembros un presidente, un secretario y un tesorero; y, 3) Que la elección precedentemente referida, deberá ser dirimida por la mayoría absoluta de los integrantes del directorio.

Puesto que la Ley no señala ninguna condición y-o requisito en cuanto a la época y-o el momento en la se ha de realizar la elección, más que la obvia de que se haya elegido previamente un directorio, debe concluirse que ésta puede realizarse cuándo así este cuerpo colegiado lo estime necesario, por la mayoría absoluta de sus integrantes.

A su vez, la elección de estos cargos, puede realizarse tantas veces como el Directorio así lo acuerde por el quórum ya mencionado, toda vez que no existe ninguna norma legal que ponga limitación a las renovaciones, requisito esencial para que ello acontezca, de conformidad a nuestra preceptiva legal y constitucional, para limitar la libertad de asociación y la autonomía colectiva de los cuerpos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y que el Estado reconoce y ampara en el inciso 3º del artículo 1º de la Constitución Política de la República.

Por consiguiente, los directorios de las asociaciones de funcionarios del Estado, durante su mandato, y en el ejercicio de su autonomía colectiva, pueden renovar cuántas veces así lo estimen necesario los cargos de presidente, secretario y tesorero, debiendo para tales efectos someter dichas decisiones colegiadas a la mayoría absoluta de los integrante.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que los directorios de las asociaciones de funcionarios del Estado, durante su mandato, y en el ejercicio de su autonomía colectiva, pueden renovar cuántas veces así lo estimen necesario los cargos de presidente, secretario y tesorero, debiendo para tales efectos someter dichas decisiones colegiadas a la mayoría absoluta de los integrantes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 422/20
asociaciones funcionarias, directorio renovación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 422/20 de 29.01.1997
asociaciones funcionarias, directorio renovación,