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Estatuto docente; Aplicabilidad; Nivel central; Corporación municipal;

ORD.: Nº694/25

24-ene-1996

Se encuentra afecta al Estatuto Docente la trabajadora Sra. Beatriz Astorga Guajardo, que desarrolla funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

estatuto docente, aplicabilidad, nivel central, corporación municipal,

ORD.: Nº694/25

MATERIA: Estatuto docente Aplicabilidad Nivel central Corporación municipal.

RESUMEN DE DICTAMEN: Se encuentra afecta al Estatuto Docente la trabajadora Sra.

Beatriz Astorga Guajardo, que desarrolla funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 978, de 07.11.95, de Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.

2) Presentación de 02.08.95, de don Alberto Navarrate Cruz, Secretario General de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

FUENTES LEGALES: Ley 19.070, artículos 2º, 5º, 6º, inciso 1º, 7º, 8º, 19, inciso 1º y 20, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 24/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ALBERTO NAVARRETE CRUZ SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de si la trabajadora Sra. Beatriz Astorga Guajardo, contratada por la Corporación para desempeñar labores de orientadora en los diferentes establecimientos de la comuna, se encuentra afecta al Estatuto Docente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º de la ley Nº 19.070, previene:

" Son profesionales de la educación las personas que posean " título de profesor o educador, concedido por Escuelas " Normales, Universidades o Institutos Profesionales.

" Asimismo se consideran todas las personas legalmente " habilitadas para ejercer la función docente y las " autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas " legales vigentes".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 de la misma ley, dispone:

" El presente Título se aplicará a los profesionales de la " educación que desempeñen funciones en los establecimientos " educacionales del sector municipal integrando la respectiva " dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que " ocupen cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los " organismos de administración de dicho sector".

A su vez, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece:

" Se entiende por dotación docente el número total de " profesionales de la educación que sirven funciones de " docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que " requiere el funcionamiento de los establecimientos " educacionales del sector municipal de una comuna, expresada " en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a " quienes desempeñan funciones directivas y técnico-" pedagógicas en los organismos de administración educacional " de dicho sector".

De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la ley 19.070, para el sector municipal, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación al tenor del artículo 2º de la citada ley, y b) Que integre la respectiva dotación docente, desarrollando funciones docentes propiamente tales o docentes directivas o técnicas pedagógicas en un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna o desempeñe funciones directivas o técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.

Ahora bien, para precisar qué se entiende por funciones docentes, docentes directivas y técnico-pedagógicas, cabe recurrir a los artículos 5º, 6º, inciso 1º, 7º y 8º de la ley en estudio, que señalan:

" Son funciones de los profesionales de la educación la " docente y la docente directiva, además de las diversas " funciones técnico-pedagógicas de apoyo.

" La función docente es aquella de carácter profesional de " nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos " sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el " diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los " mismos procesos y de las actividades educativas generales y " complementarias que tienen lugar en las unidades " educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.

" La función docente-directiva es aquella de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para la función, " se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, " supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva " tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el " personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de " servicios menores, y respecto de los alumnos.

" Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para cada " función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos " de apoyo o complemento de la docencia: orientación " educacional y vocacional, supervisión pedagógica, " planificación curricular, evaluación del aprendizaje, " investigación pedagógica, coordinación de procesos de " perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto " reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los " organismos competentes".

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido establecer que en el caso que nos ocupa la trabajadora Sra. Beatriz Astorga Guajardo posee el título de profesor en la asignación de castellano e integra la dotación docente de la Corporación Municipal de San José de Maipo, desarrollando funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de dicha corporación.

De esta suerte y considerando que la trabajadora de que se trata reúne los requisitos analizados en párrafos que anteceden, forzoso resulta concluir que se encuentra afecta a las disposiciones de la ley Nº 19.070.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que las normas contenidas en la ley 19.070 resultan aplicables a doña Beatriz Astorga Guajardo, que desarrolla funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de San José de Maipo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº694/25
estatuto docente, aplicabilidad, nivel central, corporación municipal,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 694/25 de 24.01.1996
estatuto docente, aplicabilidad, nivel central, corporación municipal,