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Estatuto docente; Aplicabilidad; Funciones;

ORD.: Nº3386/134

14-jun-1996

Las normas contenidas en la Ley Nº 19.070, no resultan aplicables a doña Nancy del Carmen Garrido Alvarez, quién se desempeña como bibliotecaria en el establecimiento educacional "Instituto Comercial de Iquique", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

estatuto docente, aplicabilidad, funciones,

ORD.: Nº3386/134

MATERIA: Estatuto docente Aplicabilidad Funciones.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las normas contenidas en la Ley Nº 19.070, no resultan aplicables a doña Nancy del Carmen Garrido Alvarez, quién se desempeña como bibliotecaria en el establecimiento educacional "Instituto Comercial de Iquique", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 424, de 04.04.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Iquique.

2) Presentación de 22.03.96, de Sra Nancy del Carmen Garrido Alvarez.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículos 2º; 5º, inciso 1º; 6º, inciso 1º; 7º; 8º; 19, inciso 1º y; 20, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 694-25, de 24.01.96.

FECHA DE EMISION: 14/06/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA NANCY DEL CARMEN GARRIDO ALVAREZ LOS PINQUILLOS Nº 2648 IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente Nº 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le son aplicables las normas de Ley Nº 19.070, considerando que cumple funciones de bibliotecaria en el establecimiento educacional "Instituto Comercial de Iquique", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

Hace presente que la labor de organizar y asesorar biblioteca en un establecimiento educacional, de conformidad con lo dispuesto en la letra c), Nº 7, del artículo 20 del Decreto Nº 453, de 1991, Reglamento de la Ley Nº 19.070, constituye una actividad curricular no lectiva, de manera tal que dicha circunstancia unida al hecho de detentar la calidad de profesional de la educación, le significaría quedar regida por las normas del Estatuto Docente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguente:

El artículo 2º de la ley Nº 19.070, previene:

" Son profesionales de la educación las personas que posean " título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, " Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se " consideran todas las personas legalmente habilitadas para " ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla " de acuerdo a las normas legales vigentes".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 de la misma ley, dispone:

" El presente Título se aplicará a los profesionales de la " educación que desempeñen funciones en los establecimientos " educacionales del sector municipal integrando la respectiva " dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupen " cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de " administración de dicho sector".

A su vez, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece:

" Se entiende por dotación docente el número total de " profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, " docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el " funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector " municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de " trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñan funciones " directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de " administración educacional de dicho sector".

De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la ley 19.070, para el sector municipal, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación al tenor del artículo 2º de la citada ley, y b) Que integre la respectiva dotación docente, desarrollando funciones docentes propiamente tales o docentes directivas o técnicas pedagógicas en un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna o desempeñe funciones directivas o técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.

Ahora bien, para precisar qué se entiende por funciones docentes, docentes directivas y técnico-pedagógicas, cabe recurrir a los artículos 5º inciso 1º, 6º, inciso 1º, 7º y 8º de la ley en estudio, que respectivamente señalan:

" Son funciones de los profesionales de la educación la docente " y la docente directiva, además de las diversas funciones " técnico-pedagógicas de apoyo.

" La función docente es aquella de carácter profesional de nivel " superior, que lleva a cabo directamente los procesos " sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el " diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los " mismos procesos y de las actividades educativas generales y " complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales " de nivel pre-básico, básico y medio.

" La función docente-directiva es aquella de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para la función, se " ocupa de lo atinente a la dirección, administración, " supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva " tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el " personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de " servicios menores, y respecto de los alumnos.

" Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter " profesional de nivel superior que, sobre la base de una " formación y experiencia docente específica para cada función, " se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o " complemento de la docencia: orientación educacional y " vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, " evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, " coordinaciónde procesos de perfeccionamiento docente y otras " análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, " previo informe de los organismos competentes".

En el caso que nos ocupa, cabe señalar que de los antecedentes reunidos en torno a este asunto se ha podido establecer que si bien la recurrente posee el título de Profesora de Estado en Educación General Básica, otorgado por el Instituto Profesional de Iquique y que presta servicios en el "Instituto Comercial de Iquique", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, no es menos cierto que en dicho establecimiento cumple, efectivamente, funciones de bibliotecaria.

De esta suerte y atendido el hecho de que, en la especie, la consultante no desarrolla labores propias de los profesionales de la educación, toda vez que su trabajo es ajeno a las funciones docentes propiamente tal, docentes directivas, técnicas pedagógicas en un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna, como tampoco funciones directivas o técnicas-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector, forzoso resulta concluir que no se encuentra afecta a las disposiciones de la ley Nº 19.070.

No altera la conclusión anterior la circunstancia hecha valer por la recurrente en orden a que de conformidad a lo establecido en la letra c), Nº 7, del artículo 20 del Decreto Nº 453, de 1991, Reglamentario de la ley Nº 19.070, la función de organizar y asesorar biblioteca constituya una actividad curricular no lectiva que le permitiría ser considerada como una profesional de la educación contratada exclusivamente para tales labores, por cuanto la jornada ordinaria de los docentes que cumplen función docente propiamente tal, debe, necesariamente, contemplar una parte destinada a docencia de aula y otra parte para actividades curriculares no lectivas situación que conforme a lo ya expresado, no ocurre en la especie.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud.

que las normas contenidas en la Ley Nº 19.070, no le resultan aplicables, considerando que cumple funciones de bibliotecaria en el establecimiento educacional "Instituto Comercial de Iquique", dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3386/134
estatuto docente, aplicabilidad, funciones,