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Registro de asistencia Número.

ORD. Nº1668/66

13-mar-1995

El empleador se encuentra facultado para utilizar más de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, sin que sea necesario para ello la autorización de esta Dirección.

registro asistencia, número,

ORD.: Nº 1668/66

MATERIA: Registro de asistencia Número.

RESUMEN DE DICTAMEN: El empleador se encuentra facultado para utilizar más de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, sin que sea necesario para ello la autorización de esta Dirección.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 23.08.94, de Sr. Sergio Monroy e Hijos Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 13/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO MONROY GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERGIO MONROY E HIJOS LTDA VICUÑA MACKENNA 5700 MACUL

Mediante presentación citada en el antecedente y, en representación de la Sociedad Sergio Monroy e Hijos Ltda., solicita la autorización de esta Dirección para utilizar tres libros de asistencia del personal, esto es, uno por cada área de servicios que presta esa empresa.

Hace presente que su representada explota una estación de servicios Copec en que laboran alrededor de 70 trabajadores, los cuales se desempeñan como administrativos, bomberos, lavadores y lubricadores, quienes están afectos a distintos horarios y turnos de trabajo, lo que hace que el control de asistencia, concentrado en un solo libro, se haga difícil, lento y engorroso, dificultando la firma expedita de éste y demorando innecesariamente el inicio y término de las labores de dichos dependientes.

Agrega que la mantención de tres libros de asistencia permitiría unificar en uno de ellos a aquellos trabajadores que se desempeñan en una misma área de servicios y que tienen turnos o jornadas comunes, solucionándose con ello los inconvenientes antes señalados.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".

De la disposición legal antes transcrita se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.

En relación con el precepto en análisis, es necesario consignar que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 2174, de 01.06.83 y 3.218-050, de 05.04.89, ha precisado el sentido y alcance de dicha disposición, estableciendo sobre la base de las normas de hermenéutica legal contempladas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales "Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su " tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "Las palabras de la ley se entenderán " en su sentido natural y obvio, según el uso general de las " mismas palabras", que del tenor literal del señalado precepto aparece que el legislador ha limitado la forma de dar cumplimiento a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos, salvo que tenga más de un establecimiento.

La conclusión anterior se fundamenta en que, de acuerdo a lo dispuesto por la referida norma legal, el empleador tiene la obligación de llevar "un" registro de asistencia y de control de las horas trabajadas y que el sentido natural y obvio de la expresión "un" utilizada por el legislador, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, indica "número singular" y "singular", a la vez, significa "sólo, " sin otro de su misma especie".

Sobre dicha base, la señalada jurisprudencia concluye que en una misma empresa o en cada uno de sus establecimientos, únicamente puede existir un solo sistema de control de asistencia.

Conforme a todo lo expuesto, es dable sostener que la prohibición a que se encuentra afecto el empleador en relación con el registro de asistencia, se encuentra referida únicamente a la utilización de más de uno de los sistemas que contempla la ley para controlar la asistencia y determinar las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo, esto es, a la mantención simultánea de reloj control y libro de asistencia del personal, prohibición ésta que no rige, según ya se dijera, en cuanto aquella cuente con más de un establecimiento, caso en el cual en cada uno de ellos podrá emplearse indistintamente cualquiera de los mencionados registros.

Acorde con lo expresado, preciso es convenir, en opinión de la suscrita, que no existe impedimento legal alguno para que la Sociedad Sergio Monroy e Hijos Ltda. utilice más de un libro de asistencia del personal, por cuanto ello no implica la utilización de distintos sistemas de control, no encuadrándose, por tanto, tal situación, dentro de la prohibición a que se encuentra afecto el empleador en relación a esta materia, ya analizada precedentemente.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el empleador se encuentra facultado para utilizar más de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, sin que sea necesario para ello la autorización de esta Dirección.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº1668/66
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

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