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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1668/66

Materias únicas: número - registro de asistencia
Fecha: 13-mar-1995

El empleador se encuentra facultado para utilizar más de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, sin que sea necesario para ello la autorización de esta Dirección.

Documentos relacionados dictamen 2174, 01.06.1983 (1)

Dictámenes

ORD. Nº213/5

Fecha: 11/01/1995

Registro de asistencia Sistema computacional.