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Asociaciones de funcionarios Derecho a voto.

ORD. Nº1674/72

15-mar-1995

Los miembros de una asociación de funcionarios de la administración del Estado que hayan tenido tal calidad respecto de otra diversa, de la misma repartición o servicio, no pueden votar ni ser elegidos en la primera elección de directorio que se produzca dentro de un año, contado desde su nueva afiliación.

asociaciones funcionarios, derecho voto,

ORD.: Nº 1674/72

MATERIA: Asociaciones de funcionarios Derecho a voto.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los miembros de una asociación de funcionarios de la administración del Estado que hayan tenido tal calidad respecto de otra diversa, de la misma repartición o servicio, no pueden votar ni ser elegidos en la primera elección de directorio que se produzca dentro de un año, contado desde su nueva afiliación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.08.94, de Vicerrector Económico y Administrativo de la Universidad de Chile.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.296, artículos 3º inciso final, 4º y 27.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 15/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SR. PATRICIO BASSO G.

VICERRECTOR ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD DE CHILE

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los miembros de una asociación de funcionarios de la administración del Estado, regida por las normas de la ley Nº 19.296, de 14.03.94, que posean la calidad de directores de otra existente con anterioridad a dicha ley, de la misma repartición o servicio, pueden ser candidatos y resultar elegidos como directores.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El inciso tercero, parte primera, del artículo 3º de la ley Nº 19.296 dispone:

" Ningún funcionario podrá pertenecer a más de una asociación, " simultáneamente, en razón de un mismo empleo".

A su vez, el artículo 4º del mismo cuerpo legal preceptúa:

" En caso de contravención de las normas del artículo " precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad " de cualquier otra anterior y, si los actos de afiliación " fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el " último, todas ellas quedarán sin efecto".

Del análisis armónico de las disposiciones legales transcritas precedentemente se infiere que, en el caso de producirse la afiliación a una asociación por parte de un funcionario miembro de otra, por el solo ministerio de la ley caduca la afiliación anterior, toda vez que se excluye la adscripción simultánea a dos o más organizaciones de este tipo, en razón de un mismo empleo.

Por lo anterior, no resulta posible argumentar sobre la base de la hipótesis expuesta en la presentación que nos ocupa, ya que, por tratarse de afiliaciones distintas en el tiempo y originadas de una misma función o cargo, no subsiste la calidad de director de la primera asociación existente en la repartición o servicio.

No obstante lo expresado, es pertinente resolver acerca de la procedencia de que los funcionarios que nos ocupan voten y sean elegidos directores luego de su nueva afiliación.

Al respecto, el artículo 27 de la ley Nº 19.296 prescribe:

" Los miembros de una asociación que hubieren estado afiliados " a otra, de la misma repartición o servicio, no podrán votar " en la primera elección o votación de censura o directorio " que se produjere dentro de un año, contado desde su nueva " afiliación".

Del claro tenor de la disposición precedente, puede colegirse que a los afiliados que hayan sido a su vez miembros de otra asociación de funcionarios, de la misma repartición o servicio, les está vedado votar en la primera elección que se lleve a efecto antes de que se entere un año contado desde su incorporación.

De consiguiente, podrán ejercer plenamente sus derechos de afiliado en este punto cuando transcurra un año completo desde la adquisición de dicha calidad, o antes, si acaece una elección que no sea la primera dentro de igual término.

La misma norma permite inferir la inhabilidad de los afiliados de que se trata para ser directores de la asociación, pues aun cuando falta la precisa disposición, procede interpretarla extensivamente, y aplicarla al caso no comprendido en su letra pero si en su espíritu o voluntad normativa; especialmente porque al aparecer de manifiesto que se encuentra en el supuesto que se quiso regular, "se considera que el legislador por omisión, inadvertencia o cualquiera otra causa ha dicho menos de lo que quería (minus dixit quam volit), y se estima natural y lícito extender a esos hechos la aplicación de la norma" (Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Derecho Civil, Tomo Primero, pág. 185, Ediar Conosur, Santiago, 1990), de modo que les está vedado votar e igualmente ser elegidos directores.

La interpretación anterior aparece también como ajustada al genuino sentido y alcance de la ley, y se refuerza, con la aplicación del aforismo jurídico denominado argumentum a minore ad maius, según el cual a quien le está prohibido lo menos con mayor razón le está prohibido lo más, y en cuya virtud cabe sostener que aquel impedido de votar con mayor razón lo está de resultar elegido en la misma elección.

En lo relativo a las otras consultas formuladas en su presentación, que para ser evacuadas suponen un pronunciamiento acerca de la estructura jurídica de la Universidad de Chile o la interpretación de normas contenidas en su Estatuto o en la ley Nº 18.834, es opinión de este Servicio que corresponde conocer de ellas a la Contraloría General de la República, por lo que se abstendrá de emitir respuesta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.

que los miembros de una asociación de funcionarios de la administración del Estado que hayan tenido tal calidad respecto de otra diversa, de la misma repartición o servicio, no pueden votar ni ser elegidos en la primera elección de directorio que se produzca dentro de un año, contado desde su nueva afiliación.

Saluda a Uds.,

YERKO LJUBETIC GODOY

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº1674/72
asociaciones funcionarios, derecho voto,

Catalogación

asociaciones funcionarios, derecho voto,