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Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Representante. Elección. Sistema Computacional. Procedencia.

ORD. Nº4193/92

08-oct-2007

No resultaría conforme a derecho que la votación de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la C.C.A.F. Los Héroes, se efectúe a través de un sistema computacional como el propuesto, si la reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto, que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10.716 ( 1262 )/2007

ORD.: Nº 4193/092

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Representante. Elección. Sistema Computacional. Procedencia.

RDIC.: No resultaría conforme a derecho que la votación de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la C.C.A.F. Los Héroes, se efectúe a través de un sistema computacional como el propuesto, si la reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto, que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.

ANT.: Presentación N°2228, de 03.09.2007, de Sr. Jorge Leyton Díaz, por C.C.A.F. Los Héroes.

FUENTES : Ley N°16.744, art. 66, inciso 1°; D.S.N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 5°, inciso 1° y 7°, inciso 1°. Ley N°19.518; D.S. N°98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIAS : No hay.

SANTIAGO, 08.10.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE LEYTON DÍAZ

GERENTE GENERAL

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

LOS HÉROES

ALMIRANTE BARROSO N°06

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de este Dirección acerca de procedencia que los trabajadores de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, efectúen la elección de sus representantes a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a través de un sistema computacional, con las garantías que describe, que resguardarían la formalidad del proceso.

Agrega, que por la cantidad de trabajadores de la empresa que trabajan en sucursales a lo largo del país, resulta engorroso un sistema de votación tradicional, y que el mecanismo que se propone ya ha sido aprobado por la Dirección para la votación de representantes de los trabajadores al Comité Bipartito de Capacitación, según Dict. N°1473/31, de 18.04.2007.

Añade, que el sistema propuesto consistiría en que cada trabajador recibiría por valija interna un sobre cerrado con una clave secreta, con la cual ingresaría a la Intranet Los Héroes con su Rut., quedando la clave inserta en su base de datos. Una vez ingresado, sólo podría votar si está en la fecha y hora fijada para la elección. Confirmado el voto, no se permitiría que el mismo usuario ingrese de nuevo. Se garantiza técnicamente el sistema registrando en la base de datos si el trabajador votó o no, y agregando el voto al candidato seleccionado, lo que asegura la realización de ambas funciones en forma indivisible, ya que en caso de fallar una de ellas no se realiza ninguna de las dos. Existirían dos sitios diferentes, uno con parámetros de la elección y otro independiente, para realizar la votación, al cual sólo se podrá ingresar con la clave y Rut del trabajador.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1°, del artículo 5° del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone:

"La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena."

A su vez, el inciso 1° del artículo 7° del mismo reglamento D.S. N°54, señala:

"El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes."

De las disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.

De este modo, la votación deberá ser secreta y directa, y el voto deberá ser escrito y contener tantos nombres de candidatos como cargos a elegir, sean titulares o suplentes.

Ahora bien, el sistema computacional propuesto no permitiría, a juicio de esta Dirección, que la votación de que se trata tenga las características formales antes anotadas, de ser completamente secreta, si la elección se efectúa a través de un mecanismo computacional que no es del trabajador, utilizando una clave secreta entregada por la propia empresa, y usando la intermediación de un mecanismo que dificulta la participación personal y directa del trabajador, al cual por lo demás se le deben presentar por escrito tantos nombres como cargos titulares y suplentes a elegir, lo que llevaría a estimar que no se reunirían en el caso los requisitos que el reglamento exige para practicar formalmente la votación en estudio.

Cabe también tener en cuenta que en la realidad bien puede que no todos los trabajadores podrían tener la expedición necesaria de manejo de un sistema computacional para realizar por si mismos la votación, lo que requeriría de ayuda o participación de terceros, que obstaría a un proceso personal y directo del trabajador.

Corresponde agregar, que en el caso en estudio no sería aplicable el dictamen Ord. N°1473/31, de 18.04.2007, acompañado como fundante de la solicitud, que autoriza un sistema computacional similar al señalado en la presentación para la elección de representante de los trabajadores al Comité Bipartito de Capacitación, si la legislación referida a esta última elección no establece requisito especial para la votación, como si sucede en el caso en análisis, tal como se dejó constancia en dicho dictamen: "Lo anterior, (de aprobación del mecanismo electrónico propuesto) por cuanto, el legislador no ha exigido requisito alguno para la elección de dichos representantes, a excepción del ya señalado, tratándose de los trabajadores no sindicalizados, quienes deberán elegir a aquellos en un acto especialmente celebrado para tal efecto."

Así, la ley N°19.518, que contiene el actual Estatuto de Capacitación y Empleo, y su reglamento, el D.S. N°98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no aluden a ningún requisito para la realización de la votación de los representantes de los trabajadores al comité bipartito de capacitación, como sí lo hace el D.S. N°54, de 1969, en los artículos 5° y 7° ya citados, respecto de la votación para elegir representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho que la votación de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la C.C.A.F. Los Héroes, se efectúe a través de un sistema computacional como el propuesto, si la reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto, que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.

Saluda a Ud.

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JDM/jdm

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  • Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis.

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