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Estatuto de Salud. Concurso Público desierto.

ORD. Nº759/15

26-feb-2009

Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3437/068, de 20.08.2008 y reitérase que en el sistema de salud primaria municipal, sólo puede declararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.

estatuto salud, concurso público desierto,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11822((1623)/2008

ORD.: Nº 0759 / 015 /

MAT.: Estatuto de Salud. Concurso Público desierto.

RDIC.: Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3437/068, de 20.08.2008 y reitérase que en el sistema de salud primaria municipal, sólo puede declararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.

ANT.: 1)Ord. Nº 2778, de 25.11.2008, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana.

2)Presentación de 29.10.2008, de Sra. Virginia Garrigó Riquelme.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º. Ley 18.883, artículo 19, inc. final.

SANTIAGO, 26.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. VIRGINIA GARRIGO RIQUELME

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº3437/068, de 20.08,2008, en relación con el concurso público de directores de salud realizado por la corporación ocurrente, y en el cual se ordena "retrotraer el concurso a la etapa de elaborar por la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan mayores puntajes y el informe fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos", y "porque en salud primaria municipal procede declarar desierto un concurso público solamente cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del concurso", estimando la recurrente que el dictamen no considera un conjunto de aspectos que no habrían sido apreciados en conformidad a derecho, entre otros, el principio de legalidad de los Organos de la Administración del Estado respecto de su competencia y la propia doctrina administrativa del Servicio en cuestión que establece el impedimento para pronunciarse sobre la validez de un concurso público que ha agotado sus etapas y ha operado el nombramiento de el o los funcionarios.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Efectivamente, a través del dictamen Nº 3437/068, de 20.08.2008, la Dirección del Trabajo ha resuelto "No se ajustan a derecho las resoluciones Nºs. 970, 971 y 972, de 31.12.2008, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de La Florida, porque en salud primaria municipal sólo puede declararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con lo puntajes establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse el concurso a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe Fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, inciso final, de la ley 18.883, aplicable supletoriamente en virtud de lo previsto por el artículo 4º de la ley 19.378, cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del concurso, entonces la autoridad convocante podrá estimar que no hay postulantes idóneos y declarar desierto el concurso respectivo, por lo que deberá llamar a un nuevo concurso para proveer los cargos vacantes, criterio que ya había establecido la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1579/023, de 11.04.2006

En la especie, se ha solicitado la reconsideración del dictamen en cuestión, por estimar la ocurrente que la Dirección del Trabajo al arribar a la conclusión que presenta, no considera el principio de legalidad que rige a los Organos del Estado y emite el pronunciamiento al margen de sus atribuciones, y contradice su propia doctrina administrativa porque en los dictámenes Nº 3471/93, de 09.08.2005, se ha resuelto que no es posible dejar sin efecto por la vía administrativa un procedimiento concursal que agotó todas sus instancias y que operó el nombramiento de los ganadores del concurso, por lo que para declarar la nulidad de ese concurso se sólo podría realizar por los tribunales de Justicia.

Según se ha señalado precedentemente, la norma supletoria invocada como fundamento del pronunciamiento en cuestión, cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes establecidos en las bases del concurso, entonces la autoridad convocante puede estimar que no hay postulantes idóneos y declarar desierto el concurso, por lo que deberá llamar a un nuevo concurso hasta proveer los cargos o funciones vacantes.

Además, en el mismo dictamen impugnado se recurre al Informe realizado por la propia COMUDEF y al Informe de Fiscalización evacuado por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, respectivamente, y se pudo constatar que la trabajadora cumplía con todos los requisitos exigidos por las bases del concurso y que el concurso en el caso de la trabajadora presenta diversas irregularidades que afectan la validez del proceso.

En ese preciso contexto de antecedentes, se pudo establecer que el artículo 19 de la ley 18.883, supletoria de la ley 19.378, exige que para declarar desierto un concurso, se requiere falta de postulantes idóneos, es decir, que ninguno alcance o reúna el puntaje mínimo establecido en las bases del concurso respectivo, exigencia esta última que difícilmente pudo haberse cumplido si la corporación convocante no estableció los puntajes finales de los postulantes, por ello se explica que se declaró desierto el concurso por el Informe Psicológico, en circunstancias que, además, las propias bases del concurso le habían dado a este informe o factor un carácter meramente referencial.

De ello se deriva, por una parte, que el procedimiento concursal presentaba serias irregularidades que se describen detalladamente en el pronunciamiento impugnado.

Por otra, se advierte que en el marco de la ley 19.378 resulta jurídicamente improcedente declarar desierto un concurso público de antecedentes, considerando para ello un informe Psicológico al que las propias bases del concurso le daban el carácter meramente referencial, porque por expresa disposición de la ley sólo es posible declarar parcial o totalmente desierto un concurso por falta de postulantes idóneos, esto es, cuando ninguno de los postulantes alcance los puntajes mínimos establecidos en las bases de ese concurso.

No altera la afirmación precedente, la doctrina de la Dirección del Trabajo mediante la cual se ha resuelto el impedimento para pronunciarse sobre la validez de un concurso que ha agotado todas sus instancias y ha operado el nombramiento de el o los funcionarios que ganaron el concurso, porque en el caso que nos ocupa no ha operado el nombramiento de el o los funcionarios ganadores del concurso, puesto que el mismo fue declarado desierto.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que se rechaza la reconsideración del dictamen Nº3437/068, de 20.08.2008, y se reitera que en el sistema de salud primaria municipal solo puede clararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el informe fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

 

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