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Ejemplo: 4919/115
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Dictamen destacado

ORD. Nº191/14

Materias únicas: calificación de causales - colegio particular subvencionado - competencia - dife - dirección del trabajo - duración - estatuto docente - jornada de trabajo - modificación - nuevos planes de estudio - terminación de contrato individual
Fecha: 11-ene-2001

1) El empleador no se encuen­tra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los pro­fesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando in­voque para ello nue­vos planes o pro­gramas de es­tudio. 2) La Dirección del Trabajo care­ce de compe­tencia para califi­car si de­terminados he­chos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, co­rrespondiendo esta facul­tad exclusivamente a los Tri­buna­les de Justicia.