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ORD. Nº 577/14

Materias únicas: cuota sindical - desafiliación - finiquito - forma - ministro de fe - ministros de fe - organizaciones sindicales - organización sindical - renuncia voluntaria - terminación de contrato individual
Fecha: 04-feb-2005

1.- La indicación de determinadas zonas o secciones territoriales respecto de los ministros de fe en el artículo 177 del Código del Trabajo, no dice relación con la validez de la renuncia o el finiquito respectivamente, sino con la cautela del interés del trabajador para facilitar la ejecución de dichos actos jurídicos laborales. 2.- La desafiliación de un trabajador de un sindicato y sus formalidades se encuentran sujetas a lo dispuesto en el estatuto sindical respectivo, atendido lo dispuesto en el artículo 231 del Código del Trabajo. Asimismo basta el sola comunicación del trabajador al empleador de su renuncia al sindicato para que este deje de efectuar el descuento respectivo, sin tener el empleador ni el trabajador que cumplir con ningún requisito adicional establecido por la ley.

Documentos relacionados ministros de fe (1)

Dictámenes

ORD. Nº 13/6

Fecha: 05/01/2004

1) Terminación contrato individual. Causales. Plazo de Preaviso. Procedencia. 2) Feriado. Compensación. Procedencia. 3) Finiquito. Ratificación. Ministros de Fe.