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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº593/35

Materias únicas: computo - cómputo - feriado - período de suspensión e interrupción - progresivo
Fecha: 26-feb-2002

El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal.

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Feriado; Anticipación; Procedencia; Feriado; Requisitos; Feriado progresivo; Requisitos;