codigo del trabajo, articulo 378
Texto
Art. 378.- Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo. La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador.
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