Ordinarios
Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo; Modificación Unilateral de instrumento colectivo;
ORD. N°371
07-mar-2022
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Título I Normas Generales
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Título I Normas Generales
Título VI DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Capítulo I DE LA MEDIACIÓN