dictamen 6256/279 de 09.10.1995
Dictamen destacado
ORD. N° 767
Materias únicas: Feriado legal
Fecha: 27-feb-2019
No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo.
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