Ordinarios
Feriado; Sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos;
ORD.N°336
22-jul-2026
Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de feriado y sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E181124/2025
ORDINARIO Nº: 336
MATERIA:
Feriado. Sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
RESUMEN:
Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de feriado y sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico (S) de 21.07.2026.
Instrucciones de 01.04.2026 y 08.06.2026 de Jefe de U. de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
Oficio Ord. Nº1322-29577/2025 de 30.06.2025 de ICT Santiago Oriente.
Solicitud de pronunciamiento de 27.06.2025 de Sindicato de empresa de Enfermeras y Profesionales de la Salud de "Clínica Alemana de Santiago S.A." RSU Nº1322.0864.
SANTIAGO, 22 JULIO 2026
DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTA SINDICATO DE EMPRESA DE ENFERMERAS Y PROFESIONALES DE LA SALUD DE "CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A"
sindicatoprofesionalescas@gmail.com
A través de ANT.4), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que se refiera al feriado legal y los trabajadores regidos por sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
En tal sentido, se describe el régimen autorizado por este Servicio en virtud de Resolución Exenta Nº1360-21996/2024 de 04.09.2024 emitido por la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente.
Posteriormente, se plantean las siguientes preguntas:
¿Al encontrarse afectos a la jornada excepcional al momento de solicitar sus vacaciones, estas deberían considerar los días sábado, domingo y festivos, o estos quedan fuera de la contabilización del feriado legal?
¿Es posible para un trabajador solicitar el feriado legal comenzando en un día que, naturalmente de acuerdo con el turno para ellos sería descanso?
En la eventualidad de que un trabajador quiera comenzar su feriado legal un día domingo en que tiene turno noche ¿Es posible para un trabajador solicitar el inicio de su feriado legal ese día domingo considerando el turno asignado? Y en la afirmativa ¿Se descontaría dicho día domingo dentro de los días del feriado legal que corresponden o se comenzaría a contabilizar al día siguiente?
En el evento de tomarse el feriado legal fraccionado (sobre los 10 días),
¿Puedo solamente tomar el día sábado y domingo? Y en la afirmativa
¿Cómo se computarían esos días dentro del feriado legal?
En el caso del feriado progresivo, si un trabajador quisiera tomar su feriado progresivo en un día sábado en que tiene asignado turno diurno ¿Es posible tomar el día de feriado progresivo ese día aun cuando sea fin de semana?
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que, el inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente:
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Luego, el artículo 69 del mismo cuerpo normativo señala:
Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Seguidamente, en relación con su primera pregunta, la doctrina de este Servicio contenida en Ordinario Nº762 de 19.11.2024, así como en Dictamen Nº 1.420/113, de 10.04.2000, ha concluido que:
El cálculo del feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso deberá efectuarse conforme a las reglas generales sobre la materia y, en consecuencia, no deberán considerarse como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
A mayor abundamiento, el Ordinario Nº2.668 de 23.11.2021, precisa que:
(... )tratándose del cómputo del feriado legal de los trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, aquel deberá hacerse aplicando las reglas ya enunciadas, y en consecuencia, considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el carácter de feriado, de modo tal, que no se considerará para tal efecto los días sábados, domingos y festivos, aún cuando éstos constituyan días en que dichos trabajadores deban prestar servicios de acuerdo a la especial distribución de su jornada de trabajo. Regla que tiene plena vigencia para el feriado continuo de 1O días hábiles.
En cuanto a su segunda consulta, el Dictamen Nº1.420/1134 de 10.04.2000 en relación con el cómputo del feriado respecto de aquellos trabajadores sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, aclara que:
De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y festivos que incidan en el periodo, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, como ya se dijera, el derecho a gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente jornada especial por parte de los involucrados, por lo cual no procede imputarlo a un beneficio distinto, cual es, el de feriado legal.
Respecto a su tercera consulta, cabe destacar, que ya en el Dictamen Nº6.256/279, de 09.01.1995, se contiene un análisis teleológico de la normativa que regula al feriado anual, apuntando que el ejercicio de este derecho tiene como objetivo:
(... ) permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva (... ).
Considerando este criterio, y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, fluye que la doctrina de este Servicio ha distinguido dos situaciones.
Por una parte, si se trata del feriado legal continuo de los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, el Ordinario Nº2.668 de 23.11.2021 precitado, destaca que, para el cómputo de tal derecho no se considerarán los días sábado, domingo y festivo, aun cuando éstos constituyan días en que dichos dependientes deben prestar servicios de acuerdo a la especial distribución de su jornada de trabajo.
Sin embargo, si el feriado es de tipo fraccionado, es decir, aquel que de común acuerdo excede sobre diez días hábiles conforme lo establece el inciso 1º del artículo 70 del Código del Ramo, la jurisprudencia institucional reconoce el uso de días de fracción de feriado en día inhábil, como por ejemplo un domingo que
forma parte del ciclo de trabajo, según se contiene en los Ordinarios Nº496 de 24.07.2025, Nº767 de 27.02.2019, Nº5.770 de 29.11.2017 y Nº1.844 de 20.05.2014.
No obsta a la conclusión anterior, el hecho de que el turno a realizar en día domingo tenga lugar en horario nocturno, ya que, según señala el Ordinario Nº2.604 de 17.05.2016:
Se infiere de las normas legales precedentes, que el feriado anual de los trabajadores afectos al Código del Trabajo se otorga sobre la base de la unidad de tiempo "días". Es dable concluir también, que éstos son "completos", no pudiendo fraccionarse este beneficio bajo las modalidades de medio, un tercio o cuarto de día, u otra fracción similar, puesto que, como es sabido, donde no distingue el legislador, le está vedado hacerlo al intérprete.
De esta manera, si el feriado fraccionado se llega a utilizar en un domingo en que correspondía el desempeño en jornada de noche, no procede que se compute al día siguiente como parte del descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador.
Cabe advertir, por lo demás, que de acuerdo con lo razonado por la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen NºS.884/250 de 25.10.1996 y el Ordinario Nº496 de 24.07.2025, en los casos de aquel personal sujeto a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos que haga uso de feriado fraccionado en viernes y lunes:
(. ..) corresponderá adicionar al beneficio los días sábado y domingo correspondientes por aplicación de las normas sobre cómputo de aquel derecho ya analizadas.
En lo que concierne a la cuarta pregunta, en armonía con la jurisprudencia antes expuesta, es procedente utilizar el feriado fraccionado en sábado y domingo, cuando tales días constituyen parte del ciclo de trabajo del dependiente, mismos que se computan como parte del asueto a que tienen derecho los respectivos dependientes.
Finalmente, en torno al feriado progresivo y su utilización en un día sábado en que debe prestar servicios el respectivo trabajador, cabe precisar, que según concluye el Ordinario Nº3.565 de 08.07.2016:
No existiría inconveniente para que un trabajador haga uso del feriado fraccionado durante un día sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de la jornada ordinaria del respectivo dependiente y no coincida con un festivo, por cuanto, concluir lo contrario conduciría al absurdo de impedir al trabajador ejercer un derecho en la oportunidad indicada.
Ahora bien, es del caso precisar, que conforme señala la doctrina contenida en Dictamen Nº532/29 de 02.02.2004:
(. ..) los días de feriado progresivo a que tienen derecho de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los dependientes de la empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que hagan uso de éste en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre el exceso de diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se otorguen separadamente del feriado básico.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas. Disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa: Cumplo con informar a usted la doctrina vigente de este Servicio en materia de feriado y sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos conforme a las consultas realizadas.
Saluda a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
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