Ordinarios
Trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Feriado legal fraccionado; Cómputo;
ORD.N°337
22-jul-2026
El feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos debe calcularse conforme con las reglas generales sobre la materia, por lo que no corresponde considerar como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e informes en Derecho
E302062/2025
ORDINARIO Nº: 337
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Feriado legal fraccionado. Cómputo.
RESUMEN:
El feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos debe calcularse conforme con las reglas generales sobre la materia, por lo que no corresponde considerar como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
ANTECEDENTE:
Instrucciones de 10.07.2026, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Ord. Nº225 de 18.03.2026, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
Of. Ord. N°0901-6587/2026 de 29.01.2026, de
Director Regional (S), Región de la Araucanía, recibido con fecha 03.02.2026.
Correo electrónico de XXXXX XXXXX XXXXX, en representación de empresa Clínica Alemana de Temuco S.A. de fecha 03.10.2025.
SANTIAGO, 22 JULIO 2025
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : XXXXX XXXXX XXXXX
JEFA UNIDAD DE PERSONAS
EMPESA CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), se ha derivado su requerimiento del Ant. 4), mediante el cual Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico que permita aclarar el uso correcto del feriado fraccionado en días sábado, domingo y festivos, respecto del personal sujeto a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
Agrega que, mediante Of. Ord. Nº900-27428/2023 de 01.08.2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco se les había informado que, de acuerdo con el Ord. N°767 de 27.02.2019, no existe impedimento legal para que el feriado fraccionado del personal que labora en jornada excepcional incluyera los días sábado, domingo y festivos, en circunstancias que al solicitarse feriado por parte de varios colaboradores que laboran en sistema de cuarto turno (3X1) en el período de Fiestas Patrias del año 2025, estos consideraron solo los días hábiles que involucraba dicho período, cuando su respectivo turno contemplaba los días festivos 18 y 19 de septiembre, por lo que no se consideraron como vacaciones los días de fin de semana y los festivos, informándoles que debía corregirse el número de días de feriado utilizados.
Luego, estos dependientes acudieron a su sindicato -Sindicato de Paramédicos de Clínica Alemana-, el que presentó un reclamo por la medida, ante lo cual se requiere aclarar si lo expuesto en el Ord. Nº762 de 19.11.2024, que trata la materia de forma posterior al ordinario indicado, refuta o se contrapone con lo resuelto en aquel.
Cabe señalar que, en cumplimiento del principio de contradictoriedad de los intervinientes, se dio traslado a dicho sindicato mediante el Ant.1), para que expresara sus puntos de vista respecto a las materias en que incide la presentación en análisis, trámite que no fue evacuado en su oportunidad, por lo que se resolverá el requerimiento del empleador con los antecedentes de que se dispone.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Luego, el artículo 69 del mismo cuerpo legal señala:
Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Por su parte, el inciso primero del artículo 70, establece que:
El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
De acuerdo con las normas legales precitadas, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un descanso anual de quince días hábiles, considerándose para tales efectos, como regla general, que el sábado es inhábil. De igual forma, aparece que el feriado deberá ser continuo, pudiendo las partes convenir que el exceso sobre diez días hábiles sea fraccionado.
Al respecto, cabe señalar que la doctrina reiterada de este Servicio sobre el feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos contenida, entre otros, en el Dictamen Nº260/1O de 19.01.2000, ha señalado que: "(. ..) el goce del feriado anual, sea éste continuo o fraccionado, implica para el trabajador, el ejercicio de un derecho laboral que lo libera de la obligación contractual de prestar servicios al empleador durante el lapso correspondiente, sin perder por ello el derecho a percibir remuneración íntegra en los términos que establece la ley.
Aplicando todo lo expuesto en la especie, y teniendo presente que el trabajador que goza del beneficio de feriado se encuentra legalmente eximido de su obligación de prestar servicios, forzoso resulta sostener que dentro de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos como el que nos ocupa, deben entenderse como laborados para los efectos del cumplimiento del respectivo ciclo de trabajo, aquellos comprendidos en éste, en los cuales no haya existido una efectiva prestación de servicios por parte del dependiente por haber hecho uso de feriado legaf'.
Ahora bien, el Dictamen Nº1.420/113 de 10.04.2000 expresa que: "(... ) la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº 67521390, de 1O.12.93 ha precisado que dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de tener en consideración la norma prevista actualmente en el artículo 69 del Código del Trabajo la cual prescribe que "Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".
De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y los festivos que incidan en el período, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluído el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, como ya se dijera; el derecho a gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente jornada especial por parte de los involucrados, por Jo cual no procede imputarlo a un beneficio distinto, cual es, el de feriado legal".
De acuerdo con ello, esta Dirección resolvió en el Ord. N°762 de 19.11.2024 que: "El cálculo del feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso deberá efectuarse conforme a las reglas generales sobre la materia y, en consecuencia, no deberán considerarse como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado".
Dicho pronunciamiento tuvo en consideración lo dispuesto en el Ord. N°767 de 27.02.2019, respecto de aquellos trabajadores que desarrollan sus labores en días que, por regla general, se consideran inhábiles, precisando que al formar parte de la jornada de trabajo los días sábados, domingos y festivos, debe aplicarse un criterio diverso a la regla general, por el cual el trabajador puede y debe hacer efectivo su feriado en dichos días inhábiles, que para ellos constituyen días de trabajo ordinario.
De esta forma, no existe contradicción entre ambos pronunciamientos, dado que la alusión al Ord. Nº767 se realiza a modo de contraste con la regla general aplicable en el caso del cómputo del feriado fraccionado respecto de aquellos trabajadores sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos -que implica considerar los días hábiles, excluyendo los domingos, los festivos y los sábados-, pues excepcionalmente el dependiente debe hacer efectivo su feriado en días considerados como inhábiles para tal efecto, que para el interesado constituyen ordinariamente días de trabajo.
Por otro parte, cabe agregar que, mediante el Ord. N°496 de 24.07.2025, esta Dirección aclaró lo expuesto en el Ord. Nº762 de 19.11.2024 en cuanto a que: "(. ..) no deben considerarse como hábiles los días sábados, domingos y todos aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado"; agregando que: "(. ..) al personal de que se trata le asiste el derecho de hacer uso de días de feriado fraccionado en viernes y lunes, en cuyo caso, corresponderá adicionar al beneficio los días sábado y domingo correspondientes por aplicación de las normas sobre cómputo de aquel derecho ya analizadas. Dicha conclusión guarda armonía con la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°5.884/250 de 25.1O.1996".
En el caso concreto, en que se trata del feriado fraccionado solicitado por cuatro trabajadores afectos a un ciclo de trabajo 3X1, durante el mes de septiembre de 2025, en cuyos períodos incidieron los días festivos por Fiestas Patrias, cabe considerar que para su correcto cómputo deben considerarse los días hábiles del ciclo, a los que se agregan los sábados, domingo y festivos (Aplica Ords. Nº496 de 24.07.2025 y N°2.668 de 23.01.2021).
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que el feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos debe calcularse conforme con las reglas generales sobre la materia, por lo que no corresponde considerar como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
AMF/LBP
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