dictamen 4861/58 de 13.12.2013
Dictamen destacado
ORD. N°358
Materias únicas: descuento cotización sindical - Organización Sindical
Fecha: 07-jun-2024
1. Una vez verificado el correspondiente requerimiento por la organización sindical respectiva, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones de sus afiliados las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, sin que resulte viable su cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichos descuentos y a depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los tribunales de justicia las eventuales infracciones de los preceptos que regulan la materia. 2. El descuento de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios solo podrán efectuarse en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, con el acuerdo escrito de las partes —empleador y trabajador— y siempre que no excedan del quince por ciento de la remuneración total respectiva.
Documentos relacionados dictamen 4861/58 de 13.12.2013 (9)
Ordinarios
Fecha: 11/09/2019
Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Elección renovación directorio realizada;
Ordinarios
Fecha: 12/12/2018
Organización Sindical; Cuota Sindical Ordinaria; Descuento; Obligación Empleador;
Ordinarios
Fecha: 18/01/2018
Organización sindical; Cuota sindical; Descuento; Requerimiento por más de un sindicato;
Dictámenes
Fecha: 05/06/2017
Remuneraciones; Descuento; Limite; Cuota sindical; Calificación; Trabajador desafiliado; Requerimiento efectuado por más de una organización sindical; Crédito social;
Ordinarios
Fecha: 27/01/2017
Remuneraciones; Descuento; Tope máximo; Cuota sindical extraordinaria;
Ordinarios
Fecha: 28/04/2014
Organización Sindical; Descuento remuneración; Cotizaciones Sindicales; Libertad Sindical;
Dictámenes
Fecha: 13/12/2013
Organización Sindical. Cuota Sindical Ordinaria. Descuento. Obligación Empleador