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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1806

Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 13-oct-2022

1. La organización sindical es la responsable de pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso en que los dirigentes y delegados sindicales deban comparecer ante citaciones de la autoridad pública, incluyendo a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de los acuerdos que sobre la materia realicen las partes. 2. Las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador y en donde son invitados los dirigentes o delegados sindicales, claramente corresponden a la horas de trabajo sindical, las que conforme a lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 249 del Código del Trabajo, es tiempo que se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso que abarque el permiso, materia que puede ser objeto de negociación entre las partes, según lo indica el inciso final del artículo 249 ya citado.

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Organizaciones Sindicales; Permiso Sindical; Cómputo; Jornada excepcional;