dictamen 3080/38 de 13.08.2014
Dictamen destacado
ORD.N°722/36
Materias únicas: Horas de Trabajo Sindical - Organización Sindical
Fecha: 28-oct-2025
Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical, por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que deban percibir los dirigentes o delegados sindicales durante el tiempo que empleen en reuniones o mesas de trabajo que cita el empleador, serán de cargo de este último.
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Dictámenes
Fecha: 13/08/2014
Organizaciones Sindicales; Permiso Sindical; Cómputo; Jornada excepcional;
Ordinarios
Fecha: 18/01/2021
Organización Sindical; Dirigente Sindical; Horas de trabajo sindical; Trabajadores excluidos limite de jornada;