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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Organización Sindical; Horas de Trabajo Sindical;

ORD. N°1806

13-oct-2022

1. La organización sindical es la responsable de pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso en que los dirigentes y delegados sindicales deban comparecer ante citaciones de la autoridad pública, incluyendo a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de los acuerdos que sobre la materia realicen las partes. 2. Las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador y en donde son invitados los dirigentes o delegados sindicales, claramente corresponden a la horas de trabajo sindical, las que conforme a lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 249 del Código del Trabajo, es tiempo que se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso que abarque el permiso, materia que puede ser objeto de negociación entre las partes, según lo indica el inciso final del artículo 249 ya citado.

organización sindical, horas trabajo sindical,
ORD. N°1806
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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

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