dictamen 4787/227 de 01.08.1995
Dictamen destacado
ORD. N°1000
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 07-jun-2022
1) La renuncia de un trabajador y su recontratación inmediata al término de la relación laboral, permitiendo con ello la continuidad en la prestación de los servicios, no supone, la pérdida de tal calidad, ni constituirá, por tanto, en opinión de este Servicio, una causal de desafiliación del sindicato Abierto de Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica, del secretario de dicha organización y, en consecuencia, tampoco el cese en su cargo por tal circunstancia, a menos que los estatutos del sindicato contemplen alguna disposición en contrario. 2) En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales y acorde con lo dispuesto en los artículos 231 y 236 del Código del Trabajo, corresponde en definitiva al sindicato en referencia determinar si el secretario de dicha organización ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los estatutos respectivos, que lo inhabilite para mantenerse en ele cargo, sin perjuicio del derecho de los involucrados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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