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ORD. Nº3089/234

Materias únicas: actuación sindical - aporte sindical - cuota sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva - organizaciones sindicales - organización sindical - validez
Fecha: 25-jul-2000

No resulta jurídicamente pro­cedente que el empleador, obl­igado en virtud del reque­ri­miento de la organización sin­dical respectiva, a efec­tuar el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria a los trabajadores no afi­liados, a quienes les hizo extensivos los beneficios y términos del contrato colectivo suscrito, pueda cuestionar la legalidad del acto sindical por medio del cual se modificó dicha cuota ordinaria y en razón de ello negarse a efectuar el aludido descuento sobre la base del monto indicado por la organi­za­ción, siendo los pro­pios interesa­dos, esto es, los trabajadores a quie­nes el em­pleador les hizo extensivos los citados beneficios, los facultados para impugnar la validez del refe­rido acto ante el tribunal competente. Niega lugar a reconsideración de Ins­trucciones Nº 099-190, de fecha 11 de junio de 1999, impartidas por la fis­calizado­ra de la Inspec­ción Comunal del Trabajo Santiago Sur O­riente, doña Gladys Machuca Basualto.