dictamen 3109/237 de 27.07.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº3109/237
Materias únicas: cotizaciones previsionales - terminación de contrato individual
Fecha: 27-jul-2000
El empleador no se encuentra obligado a acreditar, al término de la relación laboral por las causales previstas en los artículos 159 Nºs 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al último mes del despido, ya sea que éste se produzca el último día de dicho mes o bien durante el transcurso del mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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Dictámenes
Fecha: 27/07/2000
Terminación contrato individual; Cotizaciones previsionales;