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ORD. Nº3403/255

Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 14-ago-2000

1) Se ajusta a derecho la apl­icación por parte de la Empre­sa Sociedad Pesca Mari­na Ltda. del sistema de reajusta­bilidad conve­nido en la cláusula se­gunda del contrato colec­tivo sus­crito con el Sin­dicato con­stitui­do en ella, efectuado sobre las remuneraciones vi­gentes con prescindencia del valor del ingreso mínimo men­sual al momento de entrada en vigencia de dicho instru­mento, tratándo­se de aquellos depen­dientes afectos cuyas remune­raciones fijas eran superio­res al ingreso míni­mo men­sual o que percibían sueldo base y tratos que supe­raban dicho ingre­so. 2) Por el contra­rio, los tra­bajado­res de la Empresa indi­vidualiza­da, afectos al ingre­so mínimo mensual o a una re­muneración fija equivalente a éste, tienen, dere­cho a exi­gir que el refe­rido sistema de reajustabi­lidad se aplique sobre el valor que aquél tenía a la fecha de entrada en vi­gencia del citado ins­trumento, así como, igual­mente, a exigir que se aplique a su respecto el reajus­te conven­cional anual contempla­do en la cláu­sula ter­cera de aquél, sobre el valor del ingreso mínimo men­sual vigente al primero de junio del año 2000.