dictamen 3536/261 de 24.08.2000
Dictamen destacado
ORD.N°466
Materias únicas: Sercotec - Jornada extraordinaria - Régimen jurídico - Tiempo de traslado
Fecha: 09-jul-2025
1) El Servicio de Cooperación Técnica debe sujetarse a las disposiciones de los Decretos Leyes N°249 de 1973 y, N°1608, de 1976 y del Decreto con Fuerzas de Ley N°1046, del año 1977 en materia de horas extraordinarias, por lo que no corresponde acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado en el caso del personal de Sercotec. 2) El período de tiempo utilizado para el traslado del personal desde y hacia el lugar de trabajo no puede considerarse para el cómputo de la jornada extraordinaria. 3) Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre si corresponde el descuento de la prima respectiva ene l caso de los trabajadores de la empresa que están obligados a rendir caución por la administración y custodia de fondos o bienes públicos y por el uso de vehículos estatales, por tratarse de una materia cuya la competencia radica en la Contraloría General de la República.
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